REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000872

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada EUROPISOS ORIENTE C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de septiembre de 2001, bajo el número 28, tomo A-29, y el ciudadano ANDRÉS AVELINO MULATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.778.957, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada EUROPISOS ORIENTE C.A., por su apoderada judicial abogado NURY GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.573, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 33 al 34, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 34, y de sustitución de poder cursante al folio 45, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ANDRÉS AVELINO MULATO, quien comparece personalmente, debidamente asistido por su representante judicial abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.283.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y el segundo, en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 06 de julio de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existe el pago pendiente acordado en la cláusula séptima de la transacción judicial, para efectuarse en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009). Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada