REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001073
ASUNTO : BP01-S-2009-001073


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YONNY ELIZAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5 ,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. AUGUSTA SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente acta Policial de fecha 29-06-09 cursante al folio 04, De la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE GONZALES ALEJANDRO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo. DENUNCIA Nº 0736-09, de fecha 29/06/2009, cursante al folio 03. Interpuesta por la ciudadana LINDEIXIS DEL CARMEN GARCIA PLANCHARD, Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacida el 17-03-1973, de 37 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Operadora, cedula de identidad Nº- 11.903.764, residenciada en la Calle Unión, Casa 11, Sector las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado YONNY ELIZAEL GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINDEIXIS DEL VALLE GARCIA PLANCHARD, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días.. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5º y 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano YONNY ELIZAEL GONZALEZ, las cuales consisten en:3)Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad.5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente.. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YONNY ELIZAEL GONZALEZ, VENEZOLANO, NATURAL de BARCELONA, ESTADO; ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06-04-1973 DE 36 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.907.393, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PLOMERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ELIZAEL GONZALEZ (V) y DEL VALLE VALDERRAMA (F), CON DOMICILIO EN CALLE UNION, CASA11, SECTOR LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, perjuicio de la ciudadana LINDEIXIS DEL VALLE PLANCHARD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6. Se considero procedente la intervención del Psicólogo del Equipo Interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el Articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así también decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.

LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO