REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000711
ASUNTO : BP01-P-2009-000711
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto DR. JOEL DIAZ SARMIENTO en su carácter de Fiscal 23 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del imputado ORLANDO JOSE ARENA cédula de identidad Nº 7.307.131, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-11-1958, de 50 años de edad, hijo de SANTIAGO ARENA (F) y MARIA SALCEDO (F), de profesión u oficio Militar Retirado, domiciliado en Calle Buena Vista, Las Lomas del Amparo, Casa 26, Pozuelo Arriba. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. A quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal , con los agravantes contemplados en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
I
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Pública presenta acusación contra el ciudadano antes mencionado, se encuentran señalados, en primer lugar, en denuncia de fecha 02-02-2009, interpuesta por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Cursa al folio 02 y (VTO) y Denuncia Nº 0074-09 fecha 02-02-2009 cursante en el folio 04, y Acta de Entrevista que cursa en el folio 06 y (VTO) y 07 y (VTO), en los folios 07 y (VTO) de la presente causa. En dicha denuncia se explica como sucedieron los hechos. El lunes pasado mi hermanita de cinco años que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo que había visto a mi padrastro ORLANDO haciendo groserías con mi amiguita JORGELIS ORTIZ, yo le pregunte a mi hermanita que si eso era verdad y ella me aseguro que si, entonces yo me fui a la casa de mi amiguita y le dije a su mama YOLEINY y a su padrastro FRANK, mi hermanita le pregunto a su papa “papi tu estabas haciendo groserías con YORGELIS, entonces el dijo que si ella era loca, que el quería a la adolescente (Identidad omitida) como una hija y que solamente la Adolescente (Identidad Omitida) estaba bailando encima de el”. Yo estuve pendiente todos esos días y ayer domingo, en la noche mi padrastro me pregunto si yo iba ha salir y le dije que no y me metí ha arreglar el cuarto en ese momento tocaron la puerta, nosotros nos quedamos en el cuarto, la casa quedo tranquila, pero al rato escuche un ruido en el cuarto de mi padrastro y me asome por la rendija de la puerta y vi que el estaba desnudo encima de mi amiguita que también estaba desnuda, después la monto encima de el haciendo groserías, cuando empuje la puerta mi amiguita estaba en la cama y se arropo y el se puso el short, el estaba muy nervioso al ratito la adolescente (identidad Omitida) se fue a mi cuarto, yo estaba brava por lo que vi. Y ella se fue. Yo espere que se levantara mi mama y le conté todo.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
La Representación Fiscal presentó la acusación, por la comisión de los delitos de acción pública perseguible de oficio y no prescrito, como es el de VIOLACION CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 374 del Código, con la agravante de lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
III
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
Ofrezco de acuerdo a lo señalado en el articulo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Privado, con indicación de su pertinencia y necesidad las declaraciones y testimonios de los siguientes expertos y testigos:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:
A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
• EXPERTOS:
Declaración de la Medico Forense, NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Anzoátegui, sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Examen de Reconocimiento Medico Legal, practicado a la niña-victima: (Identidad Omitida), tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por cuanto a través de sus conocimientos científicos, explicara en el debate oral y publico lo plasmado en el referido reconocimiento medico legal.
• VICTIMA:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 80 parágrafos primero; segundo y cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sea escuchada la niña (Identidad Omitida), de nacionalidad Venezolana, nacida el 26-09-1997, de 11 años de edad, estudiante, tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos y el grado de culpabilidad en el tipo penal calificado por esta Representación Fiscal.
• Declaración de la ciudadana:madre de la niña (Identidad Omitida), Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 27-02-1980, de 28 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.678.002; tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la precitada ciudadana es la progenitora de la niña (identidad oMitida), siendo en consecuencia victima en el presente, conforme a lo establecido en el numeral 2º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
• TESTIGOS:
Declaración de la adolescente (Identidad Omitida), de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Bolívar, nacida el 19-07-1993, 13 años de edad, de estado Civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.878.206; tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos.
Declaración de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PIÑANGO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, soltera, nacida en fecha 14-10-1973, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.471.944 y residenciada en la Calle Bella Vista, Casa Nº 25 parte Alta, Sector el Amparo de Pozuelos de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; tal deposición es necesaria, útil y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos.
• FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Inspector Jefe EFREN TINEO
Inspector WILFREDO ZABALA
Inspector JUAN MOROCOIMA.
Ambos adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Sotillo, quienes pueden ser ubicados en el referido órgano de Investigaciones y quienes en fecha 02 de Febrero de 2009, practicaron la aprehensión de manera flagrante del imputado ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, con estas deposiciones se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES.
De conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado reconocimiento medico legal, en la persona de:
(Identidad Omitida), el cual arrojo el siguiente resultado:
AREA EXTRAGENITAL: Sin lesiones aparentes
AREA PARAGENITAL: Sin lesiones aparentes
AREA GINECOLOGICA: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desfloración antigua, presenta lesiones excoriativas y piel gruesa en toda la región genital.
AREA ANO RECTAL: Presenta orificio ano rectal amplio en toda su extensión, con lesiones excoriativas en región peri anal.
SEGUNDO: INFORME PSICOLOGICO, el cual fue solicitado mediante Oficios Nº ANZ-F23-0564-08 y ANZ .F23-033-09, de fecha 04 de Febrero de 2009 dirigido a la Clínica Nazareth de Puerto la Cruz, en el mismo se le solicita la Evaluación en el área psicológica de la niña (Identidad Omitida), de 11 años de edad, cuyo resultado será promovido e incorporado en su debida oportunidad una vez que hayan sido enviado a este Despacho las resultas del mismo.
Todos los medios probatorios que anteceden son lícitos, porque para su obtención no se quebranto principios, ni garantías constitucionales, ni procesales.
IV
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Concluida la exposición del Ministerio Público, se informó al imputado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “Si deseo declarar. El día lunes yo estaba en el negocio llegue a partir de las 11 de la mañana al centro hípico EL ALAZAN, el dueño se llama Luís Royett, y en ese sitio me aprehendieron, estaba reunido con unos amigos, En la mañana yo Salí tranquilo porque en ningún momento yo tuve contacto con esa niña, este problema lo inventaron para sacarme de la casa, yo no tuve que ver nada con esa niña. Su defensa el DR. FREDDY LAYA solicito que no se admitiera la acusación Fiscal por lo narrado por su cliente, y de que una de los testigos promovidos por el Ministerio Publico es su concubina quien es su enemiga manifiesta y tiene interés en perjudicarlo. fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, con la salvedad de la modificación de la calificación jurídica provisional antes argumentada, en contra del imputado ORLANDO JOSE ARENA, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 374 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena la apertura a juicio. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, siendo que se mantienen las razones por las cuales fue impuesta en la Audiencia de Presentación. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal Único de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNÁNDEZ