REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001282
ASUNTO : BP01-S-2009-001282
Visto el escrito presentado por la ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en la Acta Policial de fecha 17/07/2009 Suscrita por el funcionario, Distinguido (IAPANZ) JUVENAL MUÑOS, cursa al folio (3) y VTO quien de conformidad con lo establecido en el articulo 110, y 112 del Código Orgánico procesal Penal vigente, deja constancia de diligencia policial realizada, relativa a los hechos insertos en la presente causa; prosiguiendo con Denuncia Nº 0717-09, de fecha 17/07/2009, Interpuesta por la ciudadana SILVIA SARAID TOVAR COTTIN, de 18 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.457.637, Venezolana, de estado civil Soltera, de Profesión U Oficio Soldadora, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19-07-1990 residenciada en Avenida Principal de Puente Ayala, Casa S/N, en construcción, Invasión Los Robles, Barcelona , Estado Anzoátegui .Cursa en el folio 09 copia del Examen Medico de la victima, expedida por el centro Ambulatorio Ali Romero, en el folio 08 cursan impresiones fotográficas de la victima, cursa en el folio 04 consulta de personas al S.I.I.P.O.l, donde indica que tiene orden de captura.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA SARAID TOVAR COTTIN, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad se decreta esta medida por cumplir con todos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por existir una orden de captura por el registro del S.I.I.P.O.l. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numeral 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE , las cuales consisten en: residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana SILVIA SARAID TOVAR COTTIN; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS EDUARDO LOPEZ GUANARE, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.368.794 , DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 29/09/1977 DE 31 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DE REFRIGERACION, RESIDENCIADO EN PARCELAMIENTO PUENTE AYALA, CALLE 01, CASA S/N, CERCA DEL PUENTE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS LOPEZ (V) CARMEN GUANARE (V); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana SILVIA SARAID TOVAR COTTIN de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 06. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva recibir al imputado de autos donde quedara recluido hasta tanto la representación Fiscal presente Acto Conclusivo, ofíciese al S.I.I.P.O.L así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.