REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001533
ASUNTO : BP01-S-2009-001533


Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ, por la presunta comisión de el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5 ,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por el Defensor de Confianza Abg. CARLOS J. MARCANO, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, que riela en el expediente Denuncia Nº 063.431, de fecha 28/07/2009, cursa al folio Nº (04 y VTO), Interpuesta por la ciudadana MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 28-08-1975, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Callejón Industrial, Nº 50, Sector las Torres del Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-868.13.89, titular de la cedula de Identidad Nº 12.659.043; cursa al folio Nº 5, Acta de Investigación Penal, de fecha 28/07/2009, Suscrita por el funcionario, SUB INSPECTOR JOSE ABREU, adscrito al C.I.C.P.C Barcelona, quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 6, Oficio Nº 11.809, de fecha 28-07-2009, dirigido al Jefe de Seguridad de Movilnet; cursa a los folios Nº 7, VTO y 8 , VTO, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 28-07-2009, suscrito por la experto LIC. YELITZA GUERRA, la corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 9 y VTO, Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2009, a la ciudadana LUISA ISABEL ZORRILLA, venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Aseadora, residenciada en Callejón Industrial, Casa S/N color rosada, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-785.87.91, titular de la cédula Nº 12.529.245; cursa al folio Nº 10, Acta de Investigación Penal, de fecha 28/07/2009, Suscrita por el funcionario, SUB INSPECTOR JOSE ABREU, adscrito al C.I.C.P.C Barcelona, quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 12, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 28-07-2009, suscrito por la experto LIC. YELITZA GUERRA, la corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 13, Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-06-2009, la cual riela en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.

2-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada CUARENTA y CINCO (45) días.. ASÍ SE DECIDE.

3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano JUAN RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ, las cuales consisten en:.5) la prohibición de acercarse a la victima, bien sea a su lugar de trabajo, estudio o residencia 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente.. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 29-07-1980, Residenciado Calle Bolívar, Nº 12, Barrio Colinas del Esfuerzo, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 29 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 14.432.881, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pintor Industrial, hijo de los ciudadanos: JUAN BERMUDEZ (V) Y AUDELINA LOPEZ (V), Teléfono Nº (0426-982.81.75 y 0281-416.46.30), de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE ROQUE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6. Así también decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole sobre las medidas acordadas al imputado antes referido, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA


ABG. YOSICAR DUERTO.