REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001051
ASUNTO : BP01-P-2008-001051
Visto el escrito presentado por la Abg. AUGUSTA SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 14.290.303 mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en lugar de cada VEINTE (20) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido.
Considerando lo precitado, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, siendo que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría en un gravamen al obligado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR.