REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003348
ASUNTO : BP01-P-2008-003348
Celebrada en la presente fecha la Audiencia Preliminar, de la causa seguida en contra del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ POITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.775, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Luís Rodríguez (v) y Estìlita Poito (v) residenciado en: Calle Los Robles, Casa Nº 3-8, Barrio OTTO PADRON, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ POITO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana ORIANNYS CIARIBEL CHAURAN POITO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante juicio oral y público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación si en el transcurso del debate surgieran nuevos elementos que así lo ameritaren y se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesan sobre el imputado y las de protección y seguridad a favor de la victima. Acto seguido este Juzgador informó al imputado de marras la garantía contenida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones legales aplicables y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, expresó que nada tenia que declarar, que se mantendría en silencio.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. SOFIA RINCON: En mi condición de defensora pública esta defensa solicita sea desestimada acusación Fiscal, en virtud que no se encuentran llenos los supuestos contemplados en los ordinales 2º y 3º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la acusación debido a que no contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos punibles y no reúne los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan por lo que solcito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Solicito Copia de la Presente acta. Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la declaración de la victima cuando expresó “yo lo que quiero, que esto quedara hasta aquí, el se esta portando bien, él ha cambiado mucho, ya no lleva a los amigos, y toma licor fuera de la casa y no nos molesta ni a mi mamá, ni a mi(…)” este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 330 numeral 3º en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ POITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, respectivamente, pues este Juzgador considera que nos encontramos frente a un obstáculo insalvable para demostrar la comisión del hecho punible por el cual se acusa al ciudadano de marras, como lo es la ausencia de medios probatorios idóneos para demostrar que la existencia real de los hechos denunciados, exceptuando la declaración de la víctima, quien manifestó en audiencia que la denuncia fue formulada en un momento de ira, lo cual sostendría en juicio, ocasionando con ello que se lleve a cabo el mismo sin fundamento firme, aumentando innecesariamente las causas de los ya sobrecargados tribunales del sistema judicial penal venezolano, razones más que suficientes a juicio de este Tribunal para declarar procedente el sobreseimiento, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ POITO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, respectivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abg. MILADIS HERNANDEZ