REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 11 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000844
ASUNTO : BP01-S-2009-000844

Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en la investigación y a fin de imponerlo de las Medidas de protección y Seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano MONICO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDÓN, cédula de identidad Nº 10.465.577, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, así como proteger a la presunta víctima de violencia de género, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan, quien será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, este juzgador considera procedente la solicitud de la representación fiscal y en tal sentido ordena se libre oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la conducción del mencionado imputado ante el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano MONICO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDÓN, antes identificado, SEA CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA de forma inmediata ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado participándoles la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria


Abg. YULIMAR JIMENEZ