REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000745
ASUNTO : BP01-S-2009-000745
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Marina Rojas, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con el objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DENUNCIADO: JOSE MANUEL CORREIA ALFONSO, extranjero, cédula de identidad Nº E-80.337.430, casado, nacido en fecha 12-04-1975, de 34 años de edad, maestro de obras y mecánico diesel, domiciliado en Vía principal hacia Naricual, Valles del Neverí, frente al fundo San Carlos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: DELCY JOSEFINA PERNIA AYALA, cédula de identidad Nº 11.416.687, venezolana, nacida en fecha 28-05-1969, de 40 años de edad, domiciliada en el Parcelamiento Valle del Neverí, entre calles 2 y 3, fundo camel, vía Naricual, Km. 17.
DE LOS HECHOS:
La ciudadana DELCY JOSEFINA PERNIA AYALA, antes identificada, denunció en fecha 18 de noviembre de 2008, al ciudadano JOSE MANUEL CORREIA ALFONSO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto, según su decir, el ciudadano de marras le “quiere quitar la luz (…) él siempre espera que mi esposo no este para pelear conmigo, quiero se termine este problema ya, porque estoy segura de que él no me puede quitar la luz (…)”
En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público inició una investigación al referido ciudadano por la por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios, únicamente consta en el expediente la manifestación hecha por la denunciante, ergo, nos encontramos frente a la causal prescrita en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta a las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos que la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico la prolongación del proceso.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un obstáculo insalvable para demostrar la comisión del hecho punible por el cual se investigaba al precitado ciudadano, debiendo declararse procedente el sobreseimiento por la carencia de medios probatorios. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE MANUEL CORREIA ALFONSO, antes identificado, por la comisión VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar las medidas de protección impuestas durante el proceso. Cúmplase.
El Juez
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abog. YULIMAR JIMENEZ