REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona.
Barcelona, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002552
ASUNTO : BP01-P-2008-002552
Celebrada en la presente fecha la Audiencia Preliminar, de la causa seguida en contra del imputado ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ , quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.684.884, estado civil casado de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06/06/1951, hijo de los ciudadanos Pedro González y Nieves Hernández, residenciado en Vereda 53, Boyacá II, sector 7, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DENIS JOSEFINA GARCÌA DE GONZALEZ, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante juicio oral y público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación si en el transcurso del debate surgieran nuevos elementos que así lo ameritaren y se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesan sobre el imputado y las de protección y seguridad a favor de la victima. Acto seguido este Juzgador informó al imputado de marras la garantía contenida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones legales aplicables y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ante lo cual expuso, de manera libre, sin coacción alguna y con voluntad consciente lo siguiente: “Yo admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueren impuestas por este Tribunal Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública SOFIA RINCÓN, quien señaló lo siguiente: “Vista la declaración de mi representado donde ha admitido los hechos, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este digno Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso “El se esta portando bien, aprendió la lección, ya no toma bebidas alcohólicas. Señor Juez el esta trabajando eN la Petrolera y yo no quiero que este con este problema que lo perjudica en su trabajo. Lo disculpo y acepto la condición de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de tres hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran prescritos, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.
Ahora bien, oída como ha sido la admisión de los hechos en este acto por parte del imputado, luego de ser informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la solicitud de que se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, una vez consultada la opinión del Ministerio Público y de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como lapso de prueba UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Noventa días (90) días. 2. De conformidad con el artículo 44 Numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Prestar un servicio o labor en favor de la Unidad Educativa ENRIQUE PEREZ VALENCIA en la ciudad de Barcelona, tomando en cuenta su experiencia en herrería, siendo útil tal oficio y servicio para ese centro educativo, pues presenta algunos pupitres dañados, requiriendo de una simple soldadura para continuar sirviendo de mobiliario y herramienta en favor de la educación de los niños y adolescentes de bajos recursos que allí reciben instrucción ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificado. SEGUNDO: Por cuanto el imputado admitió los hechos objeto de la acusación e hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, con las condiciones antes señaladas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
LA SECRETARIA
Abg. MILADIS HERNANDEZ