REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000843
ASUNTO : BP01-S-2009-000843

En virtud de la solicitud de prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, formulada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de julio del presente año, este Tribunal observa;

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Facultado entonces para ello, el Ministerio Público solicita en el presente caso una prorroga de quince (15) días para dar término a la investigación que fundamenta el presente expediente, fundamentado en que en virtud de que hasta la presente fecha no ha culminado la investigación y faltan actuaciones por practicar, las cuales son necesarias para el esclarecimiento de la verdad para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.

Considerando lo anteriormente expuesto y en procura y cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acuerdan quince (15) días para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga, acordando quince (15) días contados a partir de la fecha vencimiento del lapso establecido en el artículo 79, a la Representación Fiscal solicitante, para dar término a la investigación en cuestión y presentar el respectivo acto conclusivo. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN

LA SECRETARIA


Abg. YULIMAR JIMENEZ