REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002573
ASUNTO : BP01-P-2007-002573
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
• TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO)
• JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS
• ACUSADO: ALEXANDER JOSE RIVERO SISO
• FISCAL 2º DEL DEL M. P. MARINA ROJAS
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
• VÍCTIMA: ANAHIS MORENO BLONDILL
• DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.416, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos PABLO RIVERO e IRMA SISO, residenciado en la Prolongación Las Mercedes, Calle La Paz, Sector Los Olivos, Puerto Píritu del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 14/07/09 la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS MORENO BLONDILL.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Juicio N° 02 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir Drogas 3.- Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 4.- Prohibición expresa de cualquier tipo de agresión hacia la víctima ciudadana ANAHIS MORENO BLONDILL. Habiendo entonces, la consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 14 de Julio de 2009, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Dra. DERNIS SIFONTES, expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 07/12/2007 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un (01) año, durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal, en razón de ello solicito que se declara la extinción de la acción conforme al numeral 7 del artículo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. KARINA LOPEZ, quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad al acusado ALEXANDER JOSE RIVERO SISO; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS MORENO BLONDILL, aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma la Dra. DERNIS SIFONTES, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALEXANDER JOSE RIVERO SISO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS MORENO BLONDILL; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: BP01-P-2006-002573
Sentencia Definitiva de Sobreseimiento
Fecha: 17/07/2009.-