REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004920
ASUNTO : BP01-P-2008-004920

Visto que en fecha 10/07/2009 se dictó auto mediante el cual se acordó dejar sin efecto el traslado del acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.784, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” ordenando su reclusión inmediata en la Policía Municipal Simón Bolívar. Asimismo, visto que las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una Infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere: Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano juridisccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Juicio, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”.

En consecuencia, como quiera que la presente causa se encuentra aún a cargo de este Tribunal, y en virtud de la pena impuesta por el daño causado, la cual fue de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, se acuerda conforme a lo expuesto anteriormente, cambiar el sitio de reclusión del acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, y se asigna como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Maturín. Estado Monagas, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4, literales (a) y (f), del Reglamento de Internados Judiciales se acuerda cambiar el sitio de reclusión del acusado JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, y se asigna como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Maturín. Estado Monagas, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
Asunto: BP01-P-2008-004920
Decisión: Cambio de Reclusión.-
Fecha: 17/07/2009.-