REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005631
ASUNTO : BP01-P-2006-005631

• Jueza: Abog. Ariani Romero Halegiys
• Secretaria de Sala: Abog. Rosmarí Barrios Rondon
• Acusado: Ulises José Filibert
• Fiscal Tercera del Ministerio Público: Dra. Karina López Suárez
• Defensora Pública: Dra. Augusta Sofia Rincon
• Víctima: Ana María Infante Dorante
• Delito: Violencia Física
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

ULISES JOSE FILIBERT, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 13.318.919, nacido en fecha 27/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de ULISES FELIBER (V) Y LUISA AGUILAR (V), residenciado en el Barrio Molorca, Calle San Ignacio, Nº 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue en fecha 28/07/2009, la audiencia oral y pública, en la presente causa seguida al acusado: ULISES JOSE FILIBERT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA MARÍA INFANTE DORANTE.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del acusado ULISES JOSE FILIBERT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la referida Ley; como también la aplicación del procedimiento Especial.

En Auto de fecha 20/02/2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio recibe la presente causa y fija Acto de Juicio Oral y Público para el 09 de Marzo de 2009, a las 11:00 de la mañana.


Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado ULISES JOSE FILIBERT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA MARÍA INFANTE DORANTE. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, y la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON, verificándose la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: La Fiscal 3º (A) del Ministerio Publico Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, El Acusado ULISES JOSE FILIBERT, La Defensa Pública Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON. No así la Victima ANA INFANTE DORANTE, a quien le fue librada boleta de notificación en la dirección aportada en su declaración y las mismas fueron consignadas negativas, en virtud de que la misma ya no reside en esa dirección, de igual manera se libro oficio dirigido en varias oportunidades al Consejo Nacional Electoral, solicitando la dirección actual que aparece reflejada en la base de datos de esa Institución, no lográndose la ubicación de las misma, en tal sentido es por lo que este Juzgado acordó notificarla de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que la victima se encuentra debidamente representada por la Vindicta Publica. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del presente acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado ULISES JOSE FILIBERT, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º de nuestra Ley Adjetiva Penal. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra la Fiscal 3º (A) del Ministerio Público Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en consecuencia expone: “Yo, KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en mi condición de Fiscal 3º (A) del Ministerio Público, presentó formalmente escrito de acusación en contra del ULISES JOSE FILIBERT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA INFANTE DORANTE. Expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son atribuidos al citado ciudadano, procediendo igualmente a ofertar los medios de Prueba pertinentes, tanto testifícales como Documentales, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, así como la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ULISES JOSE FILIBERT. Es todo”. En virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, la Jueza en este acto pone a disposición de la Defensa Publica la acusación consignada y le explica que si desea, puede pedir la suspensión del presente juicio, a los fines de conocer el contenido de dicho escrito, de las pruebas ofertadas y ejercer a cabalidad, el derecho a la defensa.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido ULISES JOSE FILIBERT, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita se ponga de pie el Acusado ULISES JOSE FILIBERT, quien se identificó de la siguiente manera: Me llamo ULISES JOSE FILIBERT, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 13.318.919, nacido en fecha 27/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de ULISES FELIBER (V) Y LUISA AGUILAR (V), residenciado en el Barrio Molorca, Calle San Ignacio, Nº 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado ULISES JOSE FILIBERT, lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal y le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Defensa Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi representado y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: a los fines de manifestar su opinión con respecto a los solicitado por el acusado y su defensa, quien expone: “No tengo objeción alguna, en que le sea acordado al acusado la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso solicitada por la defensa.” Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ULISES JOSE FILIBERT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA MARÍA INFANTE DORANTE. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: En virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que los mismos conllevan una sanción de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, ambos delitos, lo que evidencia que la pena en su limite máximo no excede de tres (03) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR A FAVOR DEL ACUSADO ULISES JOSE FILIBERT, antes identificado, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, comenzando a correr a partir del día de hoy 18/06/2009, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibición de salir de la Jurisdicción del País, sin la previa autorización del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ULISES JOSE FILIBERT, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “Si, entiendo las condiciones que me impuso el Tribunal y me obligo a cumplir con las mismas. Es todo.” Se deja expresa constancia por este Tribunal que se le explico al acusado que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o comete un nuevo hecho de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por un año más, de acuerdo al contenido del artículo 46 ejusdem. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al nuevo Régimen de Presentaciones impuesta al hoy acusado. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes en esta audiencia, de la presente decisión. La motiva de la presente decisión se emitirá el día siguiente al de hoy, en esta misma fecha, tal como lo precisa el artículo 173 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 42 lo siguiente:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

En el presente caso los delitos por los cuales se admitió formal acusación fue VIOLENCIA FISICA, los cuales contemplan una pena de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) meses, evidenciándose un delito cuya penalidad permite la concesión de la medida establecida en el citado artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.

Así pues, este Tribunal en virtud de la exposición del acusado ULISES JOSE FILIBERT, quien a viva voz expresó que admitía los hechos por los cuales el Ministerio Publico presentó acusación en su contra, reconoce plenamente su responsabilidad y vista la solicitud de la Defensa de acogerse al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen los requisitos que debe tomar en cuenta el Juzgador para aplicar la Suspensión Condicional del Proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, ULISES JOSE FILIBERT, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 43 Ejusdem.

RESOLUCIÓN

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ULISES JOSE FILIBERT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA MARÍA INFANTE DORANTE, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: El Tribunal fija al acusado un plazo de régimen de prueba por un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON


Asunto: BP01-P-2008-004873
Decisión: Se Decreto la Suspensión Condicional
Fecha: 29/07/2009.-