REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barcelona, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000980
ASUNTO : BP01-P-2007-000980

Jueza: Abg. Ariani Romero Halegiys.
Secretaria: Abg. Rosmari Barrios Rondon.
Fiscal 23° del Ministerio Público: Abg. Liliana Aumaitre.
Defensora Pública: Abg. Dernis Sifontes.
Acusado: SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ.
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia.

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima y considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de su adolescente hija, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho




de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

La Fiscal Vigésima Tercera del Estado Anzoátegui, abogada Liliana Aumaitre, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de treinta años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de Tomás Aquino Rodriguez (v) y Lilitza de Rodriguez (V), domiciliado en calle Olivo, Nº 100, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 132 al 146 cursante a la pieza Nº I, presentada en fecha 12/04/2007, en contra de los ciudadanos: SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º y 2º, concatenado con el articulo 77 numerales 7º, 8º y 17º todos del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; narrando en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, haciendo mención que la niña se le hizo un examen medico, que la niña era virgen y que no había menstruado para el momento de los hechos, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por el delito de que se le imputa. Es todo”.

De la Defensa

La defensora Pública abogada Dernis Sifontes, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “En el día de hoy 04/06/2009, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Reservado, esta defensa en representación de acusado ciudadano SALVADOR AQUINO RODRÍGUEZ, demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación y en donde este se encuentra sometido a juicio desde el año 2007, asimismo solicitamos se tenga presente que la duda siempre ha rondado la presente causa así como es de observar que desde el inicio, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, por el Ministerio Publico y toda aquellas que resulten favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”


El acusado SALVADOR AQUINO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de treinta años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de Tomás Aquino Rodriguez (v) y Lilitza de Rodriguez (V), domiciliado en calle Olivo, Nº 100, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Si, deseo declarar y expuso lo siguiente: “Bueno principalmente lo que esta notificando la ciudadano fiscal es falso, primero el auto bus donde yo iba al paraíso a buscar un empleado, en el año 97 cuando estudiaba, nos conocimos en la casa cuando estábamos haciendo unos trabajo, y yo me encontraba haciéndole un trabajo de refinación, esto que dice la ciudadana fiscal, de que yo me monte en un autobús, es totalmente falso, yo estaba montando en el autobús porque me tenían secuestrado, luego la gente que estaban montado empezamos a discutir, luego esas personas me llevaron aun modulo policial, donde no se encontraba nadie allí y luego me llevaron a otro y se encontraba mi esposa allí acusándome de algo, la declaración de la niña, yo no creo que la niña haya dicho eso, esa no es la mente de la niña y dijeron que yo le había echado cera en la camisa y si usted viene a contraria todo lo que dice la fiscal, usted vera todo el conflicto que hay entre ellos mismo, eso se debe a los celos del ciudadano Francisco rabel Brito, porque yo me case con la mama sus hijos, la notificación que me mostraron los funcionarios a mi fue firmada por un funcionario adscrito a la policía municipal, el cual es familiar ese señor es familiar de ellos, mi esposa fue aproximadamente al penal arrepentida a pedirme disculpa, diciéndome que yo tenia toda la razón y que la perdonara, porque el ciudadano Francisco Brito la violo a ella, y por eso fue arrepentida y no tengo odio contra nadie, yo confió en dio, y esa niña le tengo mucho aprecio, yo no consumo droga ni bebo ni fumo, yo ayudo a las persona hago deporte y tengo como 15 curso realizado en el penal, mi conducta no ha sido mala, y las declaraciones que dieron los vecinos no fue justa, yo me encuentro en un penal cuando yo caí detenido en polisotillo me quería matar y violar debido a que Carlos quien trabaja en la policía municipal de sotillo me mando hacer todo eso, en virtud de que son familia, este ciudadano Francisco Rafael Brito López, me imagino que todo son familia de ellos y también fui agredido por estas persona, porque ellos no querían que las cosas se hicieran legal sino a sus manera, la primera vez que me trajeron al tribunal habían dos personas la ciudadana fiscal habla como si yo fuera un ogro pero no lo soy, las personas que me conocen saben que no es así, toda aquellas personas que me conozca me buscan para que les explique física química, y esas personas saben que yo no ando enamorándolas a ellas y yo hable con mi esposa para escudriñara todo lo que andaban diciendo toda la gente, tanto así que el señor para darle dinero tenia que acostarse con el, y ella me busco a mi, la ultima vez que llego al penal se quedo afuera, el día que yo salga de aquí seguiré ayudándola porque no soy el ogro que dicen. Yo quiero que estudien todo lo que ellos llaman prueba, y quiero también que manden hacer las pruebas nuevamente soy inocente, eso fue hace como dos años, a los seis meses fue que le hicieran la prueba, yo quiera que se la hicieran nuevamente, porque ella anda con uno y con otro, porque yo conozco toda las formulas con que pueden hacerse estos exámenes, yo conozco de eso, tengo una testigo y se encuentra en valencia, y yo hable con el abogado y para que los mandara hacer nuevamente y el no quiso hacerlo, porque el se dejo convencer por las personas, ya que el conoce a la familia, yo lo que pido es justicia, no soy un ogro, no soy animal, y ese día me entregue a las autoridades porque ese hombre fue agredirme y andaba tomado y yo fácilmente podía agredirlo físicamente, sin embargo no lo hice, mi esposa me estaba amenazando porque ella decía que si no era de ella no era de mas nadie, ella se arrepintió de todo eso, ella no quiere venir porque tiene miedo de que la metan presa debido a que tiene familiares que trabajan en la policía. Todo lo que están diciendo no es correcto, lo que venido estudiando en mi caso, de acuerdo al articulo 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y fui golpeado por los funcionarios que me detuvieron, me notificaron que yo había saliendo corriendo y allí estaba el vecino cuando yo Salí, yo pedí que se hiciera un examen y lo tengo, donde estoy detenido, si esto hubiese ocurrido no recibiera tanta características de las niña, lo que ella esta haciendo es manipulación del padre y es una manera donde el dijo que era una venganza y algún día se iba a vengar y lo están haciendo, si querían hacer justicia porque no lo hicieron en el primer caso que tuvieron, yo me la mantenía en la sociedad y solamente desprestigio a mi familia y mis hijas yo quisiera que se hiciera una buena investigación, mi nombre se ha manchado con todo esto alboroto quisiera que limpiara el nombre de la niña y de mi persona, quiero que se tome en cuenta la declaración de mis vecina, Judith, elizabeth y otras dos que no recuerdo el nombre, son testigos que yo tengo, estuve leyendo las leyes y los artículos y lo que estoy viendo es que están perjudicando a la niña con todo esto, Carlos Brito es policía y me golpeó me mando a matar, ¡inclusive el compadre de el me dijo que iba hacer el examen medico y como el tenia influencia allí, el tenia la intención de matarme pero es tanta la suerte que tengo que no me han podido hacer nada y lo únicos que me golpearon que vi fueron los policía, estoy padeciendo de dolores de cabeza a veces se me van las piernas, y si las leyes dicen que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario porque han estado culpando, a caso ellos todavía siguen haciendo algo para que no se demuestre mi inocencia, veo que el caso se sigue, dando larga porque es una niña, yo lo único que pido es justicia, como me puedo defender si hay discriminación, soy inocente y me irán a matar en prisión, hay una experticia que dice que había una sabana blanca en mi casa nunca hubo sabana blanca, ni siquiera zapatos blanco, habían sabanas de otros colores, los policía hubieron funcionarios que destrozaron mi casa. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Donde vivía usted para el momento de los hechos? Respondió: en ese tiempo, yo vivía en las colinas de valle verde en la casa 173. Otra: Donde y cual es la dirección? Respondió: calle 23 de Marzo, Colinas de valle Verde, casa Nº 176 o 1 73, no recuerdo bien el numero. Otra: recuerda usted como se encontraba vestido? Respondió: tenia un pantalón Jean largo estaba sin camisa y sin zapatos, el día que me detuvieron estaba vestido normal. Otra: Como se encontraba vestido usted, para el momento de la aprehensión? Respondió: me encontraba con un pantalón Jean largo mi camisa y mi zapato una camisa de raya roja blanca y azul marino. Otra: Que relación parentesco tiene con la victima? Respondió: es mi ahijada y es la hija de mi esposa. Otra: Manifieste usted al Tribunal porque es señalado directamente por la niña? Respondió: la madre fue la que puso la denuncia y eso es lo que yo quiera saber porque me acusan a mi cuales son los testigos, es por eso que pido que se le haga nuevamente el examen a la niña, porque como me decía la madre la tenia el padre y la tenia la madre, porque se decía que ella andaba sola, yo quiera saber porque hace aproximadamente 8 meses, y la niña sigue permaneciendo es por eso que pido la prueba. Otra: Indique si usted, tenia algún tipo de relación de enemistad o conflicto con la niña? Respondió: yo en ese momento la había regañado porque ella quería comerse unos panes que les había traído su tío, y por eso la regañe porque ella no podía comerse todo eso ella sola, ya que están sus hermanitos que son seis niños y ella tenia que compartir y ella se fue brava al cuarto y allí estaban todo los niños y ella no estaba sola porque estaba perdida de agalluda y por eso la regaña, padre que quiere a un hijo lo disciplina simplemente fue un regaño. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: después de sucedido los hechos tuvo alguna comunicación sea mediante grito con la niña IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: yo estando en el penal llame a mi esposa y la que me responde es ella, y ella hablaba normalmente simplemente hable con ella y le pregunte como estaban los niños y le decía cuidasen cuida a tu hermana mayor, luego hice otra llamada y ella se estaba sacando la cedula luego corte el teléfono. Cesaron las preguntas. Es todo”. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: Esas cartas que usted hace mención fueron escritas por quien? Contesto: me las llevo mi esposa, y la otra vez me llevo un dibujo que hacia la otra niña. Otra: luego que sucedieron los hechos cuantas veces hablo con la madre de IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: Ella fue al penal y me pidió disculpa. Otra: cual es su relación actual con ella. Contesto: Bueno hace seis siete meses dejo de visitarme porque se busco otro hombre. Otra: usted tiene pareja que lo visite. Contesto: mi mama y mi hermana que van a visitarme. Cesaron las preguntas.


DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1.- Declaración de la Testigo: IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “Mi mama salio a buscar una bomba de agua, y ese día Salvador Rodríguez intento abusar de mi yo estaba vestida con una falda de colores y mis hermanos estaban viendo la televisión cuando mi mama llego mi padrastro estaba montado encima de mi y mi mama le pregunto que, que me había echo y ella se le tiro encima de cama con un cuchillo encima y me llevo a casa de mi vecina Judith y el salio corriendo de la casa después mi mama llamo a mi papa para que se viniera para la casa y ella se fue a perseguirlo a mi padrastro, luego mi papa cuando llego me pregunto que paso, yo le dije que Salvador intento abusar de mi, después llego al poco rato mi abuela y mis tíos y cuando mi mama llamo a mi papa le dijo que salvador estaba en el paraíso y mi mama salio gritando que lo atraparan y la gente lo atrapo y se lo llevaron a la policía y luego me llevaron al hospital para que me examinaran porque estaba votando demasiada sangre. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Recuerdas tu, cuando fue eso y donde fue eso? Respondió: si, eso fue el 10/05/2007, yo estaba durmiendo en mi casa. Otra: A que hora? Respondió: a las 07:00 de la mañana de un domingo. Otra: Donde estaba tu mama? Respondió: estaba buscando una bomba de agua. Otra: Donde se encontraban tus hermanitos. Respondió: estaban viendo la televisión en la sala. Otra: Que te hizo el señor Salvador Aquino, plasma ante el Tribunal lo sucedido? Respondió: entro a mi cuarto me subió la falda y depuse se bajo su cierre y metió su pene dentro de mi totona. Otra: Para el momento de los hechos tu habías visto menstruación? Respondió: no. Otra: Tu manifestaste que tu votabas demasiada sangre? Respondió: si, por la totona. Otra: Este señor Salvador Aquino te llego amenazar? Respondió: si, me amenazo de quitarme a mis hermanos. Otra: Te reviso el Medico IDENTIDAD OMITIDA, por la totona? Respondió: si, por la totona. Otra: Estuviste hospitalizada, por cuantos días? Respondió: si, por tres días, en el hospital Jesús de Nazareno. Otra: Porque estabas hospitalizada? Respondió: porque estaba votando demasiada sangre. Otra: Tu habías tenido algún tipo de problemas con el ciudadano? Respondió: todo era normal. Otra: Cuantos años tenias para el momento del hecho? Respondió: 12 años. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Quien manifestó no formular preguntas

2. Declaración de la Testigo: YUDITH CAROLINA RONDON, portadora de la cedula de identidad 17.973.043, de profesión u oficio del hogar, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le solicitó que manifestara se tenía alguna relación de amistad o enemistad o algún grado de parentesco con el Acusado, contestando la misma que es su vecina y declaró lo siguiente: “yo vengo porque ese día la niña IDENTIDAD OMITIDA fue para la casa y yo le pregunte a ella que paso IDENTIDAD OMITIDA y ella me dijo que paso mija, y ella fue con los hermanitos y ella me dijo no que mi papa y mi mama están discutiendo y luego ella agarro y se sentó a ver televisión con los hermanita y luego su mama la llamo y le dijo que se fuera porque iban para las delicias”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: refiera usted el nombre de la niña que hace referencia en su exposición? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Otra: tienen conocimiento de la edad de IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: tienen como 13 o 14 años. Otra: para el momento de los hechos que edad tenía IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: 13 años. Otra: refiere usted en su exposición que ella alego en su casa que sus padre sostenía discusiones tubo conocimiento de cual fue el motivo? Respondió: no. Otra: tiene conocimiento usted porque compareció usted por ante esta sala? Respondió: bueno yo vine como testigo. Otra: cuando usted alega que vino como testigo es porque usted presencio algún hechos? Respondió: bueno yo vine como ya le dije a la dra. acá que la niña fue para la casa porque sus papas estaba discutiendo pero porque lo estaban haciendo no lo se. Otra: tiene conocimiento si posterior a la discusión, la progenitora formulara alguna queja ante un órgano policial? Respondió: no. Otra: tiene conocimiento si el ciudadano salvado r Aquino posterior a las discusiones que sostenía con su pareja fue aprehendido por funcionarios adscritos a polisotillo? Respondió: no. Otra: tiene usted conocimiento que hasta la fecha el ciudadano salvador Aquino se encuentra detenido por ante el tribunal de juicio de violencia qy que la fiscalia presento cargo en contra de el? Respondió: bueno si tengo conocimiento que esta detenido. Otra: tiene conocimiento motivo por el cual el ciudadano salvador Aquino se encuentra detenido hasta la fecha? Respondió: bueno por lo que me han dicho la familia es que lo están acusando de violación. Otra: puede referir al tribunal el delito por el cual le es señalado? Respondió: bueno porque la familia me dice que el esta detenido por que lo acusan según de violación. Otra: diga al tribunal la persona que formula la denuncia en contra de Salvador Aquino? Respondió: Roxi. Otra: responda usted al tribunal a quien se referencia cuando se refiere al nombre de roxi? Respondió: a la vecina que vive al lado de mi casa. Otra: responda al tribunal si la vecina Roíz que es su vecina es la madre de la niña que ingreso a su vivienda al momento de hacer su declaración? Respondió: si, Roíz es la mama de la niña. Otra: responda al tribunal si aunado a la señora Roíz existe otra persona que señale al ciudadano salvador como usted lo manifiesta? Respondió: no. Otra: tiene usted conocimiento del contenido del acto que se debate el día de hoy? Respondió: bueno como dije hace rato me llamaron porque tenia que ser testigo, yo vengo como testigo voluntario. Otra: presencio usted algún momento observo que el ciudadano Salvador Aquino abusara de la niña de 12 años y vecina la cual usted hizo referencia en su palabras iniciales? Respondió: no. Otra: sino presencio tuvo conocimiento a través de tercer de algún acto de abuso sexual, realizado por el ciudadano salvador Aquino en contra de la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: bueno lo que yo escuche que anteriormente es que su mama, ella no sabe que fue lo que le hizo el señor salvador. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba usted para el momento de los supuestos hechos? Respondió: yo me encontraba en mi casa, regresaba de ir a buscar una cisterna de agua. Otra: en que momento vio usted a la niña IDENTIDAD OMITIDA ? Respondió: en lo que ella llego a mi casa, que yo le pregunte que le pasaba y ella me dijo que su papa y su mama estaba discutiendo. Otra: y para el momento en que la vio, cual era la aptitud que tenia ella en ese momento? Respondió: ella estaba tranquila. Otra: le manifestó algo en ese momento la niña? Respondió: no, la pregunta que yo le hice fue que para que ella iba para la casa y ella me dijo que su papa y su mama estaban discutiendo y ella se sentó a ver televisión con sus hermanitos. Otra: puede decir en que momento usted vio a mi representado salvador Aquino? Respondió: en la mañana, que el estaba echando broma a su esposa, incluso ella le dijo. Otra: y para el momento del supuesto hechos, después que la niña fue para su casa cuando lo volvió haber? Respondió: no lo volví haber. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene usted conocimiento a la familia del acusado y la señora Roíz? Respondió: cuatro años. Otra: cuatro años usted tiene viviendo allí? Respondió: no yo tengo 8 años viviendo allí. Otra: usted nunca a trabajado siempre ha estado haciendo oficios del hogar? Respondió: si en casa de familia. Otra: y hace cuando no esta trabajado? Respondió: desde octubre. Otra: usted en su casa para el momento de los hechos? Respondió: si. Otra: algún otro vecino le comento algo de este hecho? Respondió: bueno esta la vecina del frente que se llama evelin Rodríguez, y ella me dijo a mi que hablo con IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que su papa no me hizo nada y ella estaba llorando, y ella le dijo eso a la vecina del frente y dos vecinas mas que viven, yo le pregunte a ella que fue lo que te hizo tu papa y ella me respondió el no me hizo nada a mi, después una de las vecina le pregunto a ella y ella le dijo el no me hizo nada a mi, y luego la vecina me comento a mi y yo le dijo hay yo no, bueno yo le dije que IDENTIDAD OMITIDA me había dicho que salvador no le hizo nada y ella dejo yo no se nada. Cesaron las Preguntas.

3. Declaración del Testigo: LUIS ALBERTO SIFONTES, portador de la cedula de identidad 8.269.722, quien es inspector de la Policía Municipal de Sotillo, con 10 años en el ejercicio, a quien se le hizo el debido juramento e impuesto de las generales de ley, y una vez que informa que no tiene ningún parentesco con el acusado expone: “siendo aproximadamente las 11:30 del día 11/03/2007, me encontraba de servicio en el modulo policial del paraíso en compañía del agente Belkis Cortes, apersonándose la ciudadana Roíz del carmen, quien manifestó que su concubino le había violado a su niña IDENTIDAD OMITIDA, y que el mismo fue avistado en la parte del moroso, por lo que procedimos a practicar , de lo cual procedimos a detener aun individuos de franela roja, procediendo a realizarle la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a leerle el articulo 125, sobre sus derechos y lo trasladamos hasta la sede del comando donde lo pusimos a la orden de la fiscalia”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted el nombre de la persona, que de alguna forma llego señalando que su hija había sido victima de una violación? Respondió: Roxi Del carmen Bolívar. Otra: diga usted cual fue la palabra que utilizo la ciudadana al momento? Respondió: la misma llego nerviosa manifestando que su convino lo encontró en su residencia sobre la niña. Otra: diga usted si tiene conocimiento del nombre y la edad de la niña? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA de 12 años. Otra: diga usted en compañía de cuantas persona se encontraba la señora Roíz para el momento en que se apersona ala zona policial? Respondió: al momento en que llego al modulo se encontraba sola, pero cuando procedimos. Otra: puede mencionar el vehiculo? Respondió: un minibús marca ford de color blanco. Otra: cuantas personas se encontraba en el interior de ese minibús? Respondió: habían más de seis personas. Otra: la señora Roíz logro describirle la persona? Respondió: al momento de formular la denuncia no, pero una vez dentro del minibús si lo señalo. Otra: diga usted cual fue la reacción de las personas que había señalado la señora roxi? Respondió: estaba bastante agresivo de hecho tuvimos que bajarlo de la unidad y fue que tranquilizo. Otra: diga usted si la señora roxi posterior a la aprehensión ratificaba el contenido de su denuncia o se retrataba? Respondió: ella ratificaba la denuncia. Otra: puede decir al tribunal de que manera ella lo encontró de lo que había sucedido? Respondió: ella decía que si que era el porque una vez que ella entro a la vivienda lo encontró encima de la niña. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si usted conoce de vista trato y comunicación, algún integrante de la familia roxi o de la supuesta niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: no. Otra: diga usted como vestía para el momento de la detención el ciudadano salvador Aquino? Respondió: un Jean hasta la rodilla un suerte blanco con rallas rojas y azul. Cesaron las preguntas. El Tribunal no formuló preguntas.

4. Declaración de la Testigo: BELKIS JOSEFINA CORTES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.294.409, con tres (3) años al servicio de la Policía Municipal de Sotillo, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “bueno todo empezó un día 11/03/2007, yo estaba de guardia con el detective sifontes, nos encontrábamos en el modulo de paraíso en donde se presento una señora muy nerviosa, informando que el concubino de ella había violado a su hija, supuestamente ella dice que lo vio encima de la niña y cuando el se voltio el se estaba subiendo la bragueta del pantalón, y ella nos dijo que al ciudadano lo tenia en una buseta , entonces fuimos hasta allá , y estaba varias personas, y el dueño de la unidad y por las características que nos habían dado era de contextura delgada vestía de pantalón Jean , con una franela de color blanco con rayas rojas y azul, le hicimos la requisa y no tenia ningún arma criminalistico le colocamos los datos, la señora estaba demás de furiosa con el señor, luego decimos llamar a nuestra sede del comando policial para luego trasladar al señor hasta allá , fue cuando llego la unidad y se llevo al ciudadano para el comando”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted el nombre de la persona que le abordo informándole de la presunta violación? Respondió: la señora Roxi Del carmen Bolívar, de unos 20 años de edad aproximadamente. Otra: diga usted las palabras que utilizo cuando se refirió del hechos y como era su estado emocional? Respondió: la señora estaba bastante nerviosa, y estaba llorando, y llego manifestando que su esposo le había violado a su hija, y que si la había violado porque ella lo encontró encima de la niña. Otra: cuando ella dice que lo había visto y a quine observo cuando abusaban de su hija? Respondió: al concubino al marido, al señor Salvador Aquino. Otra: tiene usted conocimiento del nombre y de la edad de la señora roxi? Respondió: la niña para ese momento la niña tenía 12 años, y su nombre es IDENTIDAD OMITIDA. Otra: diga usted las características físicas donde se encontraba el ciudadano salvador para el momento de su aprehensión? Respondió: una busetita de color blanco con gris. Otra: cuantas personas se encontraban dentro del vehiculó? Respondió: habían varios, nosotros lo que hicimos fue practicar la aprehensión. Otra: cuando ustedes se dirigen hasta la unidad cual fue la aptitud? Respondió: bueno prácticamente había una disputa entre el y ella por lo que le había pasado a la niña. Otra: una vez que materializan la aprehensión del ciudadano, cual fue la reacción? Respondió: bueno ella estaba demás de alterada, porque ella misma afirmo que si había sido el, esa es la disputas que había entre los dos. Otra: es decir la ciudadana roxi seguía señalando al su concubino como el presunto abusador de la jiña de 12 años? Respondió: si, prácticamente delante de nosotros allí presentes. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si usted conoce de vista trato o comunicación, algunos o algún integrante de la familia de la ciudadana roxi o de la presunta victima IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: de vista conozco al señor porque lo vi ese día, a los demás no los conozco, nada mas al señor porque era el acusado por la señota. Otra: diga usted donde se encontraba usted para el momento? Respondió: me encontraba en el modulo, en compañía del detective luís sifontes. Otra: ósea que hasta allá fue la señora? Respondió: si. Otra: diga usted si la ciudadana roxi en algún momento fue a retractarse de la denuncia, fue a retirar la denuncia? Respondió: no, para nada, como ya le expliqué después que ella puso la denuncia nosotros lo pusimos al orden de la comandancia y eso quedo en mano de los superiores. Cesaron las preguntas. El Tribunal no formuló preguntas.

5- Declaración de la EXPERTO NELLY BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.538.410, de profesión Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Puerto la Cruz, con 19 años de servicios, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “si este es mi informe, bueno esa fue una niña que me llevo la policía de sotillo por un abuso sexual que presentaba”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: señale al tribunal cual específicamente su profesión u oficio? Respondió: mi profesión es medico y mi ocupación se tarta de ser Medico forense. Otra: cuantos años tiene de servicio? Respondió: 19 años. Otra: trabajando el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: si. Otra: le voy a mostrar el contenido y verificar sui es su firma? Respondió: si es mía. Otra: le puede informar al tribunal en fecha realizar este informe? Respondió: el 12/03/2007. Otra: en que consistió su participación? Respondió: bueno cuando llevaron la niña los funcionarios de poli sotillo por un abuso sexual mi función allí fue examinarla. Otra: que determino en esa evaluación? Respondió: en esa evaluación fue algo del punto de vista la medicina el himen elástico primera vez que lo veo, conseguí allí enrojecimiento el himen con los bordes engruesados mas no rotos porque como su nombre lo dice es elástico se abre y luego vuelve a su estado normal había enrojecimiento peri bulbar, sangramiento y aumento de volumen de todo las zona, al momento de encontraba toda desastrosas, deprimida llorosa por lo que le había pasado. Otra: cuando usted dictó su dictamen refiere a desfloración positiva himen elástico, engrosado en sus bordes? La experto solicito poder explicarlo en rotafolios, el tribunal lo acordó y procedió a responder lo siguiente: cuando nosotros cortamos una manzana, que vemos unas semilla, bueno vamos hacer un corte a una persona a nivel genital, que vemos, por lo menos este es el útero, esto es el himen, si yo le doy corte así, supongan que estas es una persona, esta es la vagina, normalmente el himen tiene este orificio, que pasa con eso las paredes del himen se adhiere, y el orificio que queda allí adentro, es el orifico lineal que es el orifico que tienen toda las mujeres vírgenes eso es una membrana que es muy delicada y muy fina a nivel del borde y del orificio, que pasa se consigue el himen elástico, porque el himen es así, pero ya orificio esta mas grande, el se abre se estiro los bordes se engrosaron, el se estira y luego vuelve a su sitio, es por eso dique presenta desfloración positiva, hay enrojecimiento, hinchazón aumento de volumen y ardor, eso fue lo que yo conseguí al momento del examen. Otra: la perdida de sangre se debe a que? Respondió: bueno al momento en la medicatura no tenemos las condiciones adecuadas, y yo la remití aun centreo. Otra: dra. con sus 19 años de experiencia puede ratificar que hubo una penetración en la niña IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública Abog. DERNIS SIFONTES, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: aparte del examen ginecológico que usted le hizo a la niña usted realizo el examen físico a la niña? Respondió: si vi sus partes y realice el examen físico. Otra: presentaba o tenia alguna lesión? Respondió: vi, en el examen genital, que son tres tipos, en genital, son las partes más lejos, creo que no tenía ninguna lesión. Cesaron las Preguntas. El Tribunal no formuló preguntas.

6- Declaración de la Experto YENIFER CAROLINA LORETO COLMENARES titular de la cedula de identidad Nº 17.065.185, actualmente labora en el Departamento de vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando el mismo que No, y expone: “realice una experticia reconocimiento técnico legal a unas piezas de vestir, un chock elaborado en material textil, de color negro un pantalón Jean, elaborado en material textil de color azul, una franela del tipo chemise elabora en material textil de color blanco y roja, dos franelas de vestir intima elaborada en material textil, no recuerdo el color, presentaban sustancias de color rojizo de presunta naturales hematica, una camisa laborada en material textil de color azul y una sabana de tipo esquinero en estampada, no recuerdo el color del estampada que arrojaba una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hematica y presunta fluido seminal”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: puede decir a este tribunal cual es su profesión? Respondió: soy funcionaria del CICPC. Otra: cuanto tiempo tiene al servicios? Respondió: diez años y medio. Otra: reconoce usted en cuanto al contenido y la firma? Respondió: si. Otra: se tomaron toda las previsiones relacionada con una experticia? Respondió: si. Otra: dijo usted que le practico reconocimiento técnico legal? Respondió: bueno varias prendas de vestir, una chock elaborado en material textil de color negro, la segunda una franela tipo chemise, de color gris, la tercera un pantalón de tipo Jean elaborado en material textil, marca… en la cuarta dos prendas de vestir tipo blumer, elaborado en la material textil. Otra: me dice que usted observo una sustancia de color blanda y de color rojizo? Respondió: si. Otra: habla usted que le realizo una experticia a una sabanas que observo en esa experticia? Respondió: presentaba rastros de sustancia color rojizo y otra de otro tipo de presunta fluido seminal. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: manifiesta usted que le hizo la experticia de las prendas y que dicha experticia aparece manchas y sustancia seminal, dicha sustancia seminal se pudo determinar si era de alguien en específico? Objeción presentada por el Ministerio Publico, en virtud de que la experto esta promovida como experto reconocedora de las prendas. El tribunal acuerda con lugar la objeción. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: El Tribunal no formuló preguntas.



OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES:


1.-) EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-266, de fecha 24/05/2006, suscrita por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, quien ha practicado reconocimiento medico legal en la persona de IDENTIDAD OMITIDA.
2.-) COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 0708945, anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que corresponde al nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 3.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 103, de fecha 14/03/2007, suscrita por el Experto YENIFER LORETO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
4.-) EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA, la cual fue solicitada mediante oficio Nº ANZ-F23-0317-07, de fecha 26/03/2007, al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, practicada a: 1) UNA PRENDA DE VESTIR, Un Short, elaborado en material textil, de color negro, presenta pretina de colores beige, naranja y negro, para su ajuste presenta una trenza de color azul, se observa en la parte anterior izquierda letras bordadas en alto relieve de color beige donde se lee BRASILERO y un delfín bordado en alto relieve de colores verde, fucsia y beige. 2) UNA PRENDA DE VESTIR: Franela del tipo chemise, elaborado en material textil, marca blanco y rojo, en la parte anterior izquierda se observa un logotipo bordado en colores gris, beige y rojo, donde se lee PROXY. 3) UNA PRENDA DE VESTIR: pantalón del tipo jeans, elaborado en material textil, de color azul, talla 34, marca RUSTIC JEANS, presenta en los laterales izquierdo y derechos dos bolsillos, en el bolsillo del lado izquierdo en su parte anterior se observa pega de zapatos, en la parte anterior derecha presenta desgaste. 4) DOS PRENDAS INTIMAS DE VESTIR: del tipo blumer, confeccionada en materia textil, una color blanco, talla L, no presenta marca aparente, se observa en su parte anterior flores de color azul, blanco, rosado y amarillo presenta en su parte anterior restos de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, otra de color rosado, talla M, marca DELUXE, presenta en su parte interior rastros de sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 5) UNA PRENDA DE VESTIR: del tipo camisa, color beige, talla 13/14, sin marca aparente. El cuello de color azul, en su parte anterior izquierda presenta un bolsillo y un bordado en alto relieve alusivo a un perro, de colores blanco, rojo y marrón. 6) UNA PRENDA DE VESTIR: del tipo falda, de color beige con flores de colores rosado y verde, no presenta talla ni marca aparente. 7) UNA PRENDA DE VESTIR: del tipo esquinero, elaborado en material textil de color blanco con estampado de color verde, sin marca visible, presenta manchas de presunta sustancia seminal y de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Hago de su conocimiento que cursa en la presente causa Oficio Nº 9700-083-2882, de fecha 15/03/2007, mediante el cual hacen del conocimiento que las evidencias fueron enviadas al laboratorio de Maturín del estado Monagas, a los fines de que sea practicada la referida experticia, la cual será promovida e incorporada en su debida oportunidad.
5.-) Informe Psicológico, la cual fue solicitada mediante oficio Nº ANZ-F23-0308-07, de fecha 12/03/2007, al Director de la Clínica Popular Nazareth de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en el mismo se le solicita que sea evaluada en el área psicológica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad.







MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADO

Se prescindió de las testimoniales de las ciudadanas ROXI DEL CARMEN BOLIVAR y MARITZA JOSEFINA RONDON MOYA, ya que fueron agotadas todas las diligencias para hacerla comparecer, por lo tanto se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de pruebas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, se encontraba en su casa ubicada en Colinas de Valle Verde; Barrio 23 de Marzo; calle Sucre; casa Nº 173; Puerto la Cruz, durmiendo cuando el Acusado SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, se acostó encima de la víctima y empezó a tocarle sus partes intimas, le tocaba los senos y la vagina, seguidamente como la adolescente tenia una falda puesta, este se la sube y se baja el interior, sacándose el pene e introduciéndoselo en la vagina de la víctima, la cual en virtud del dolor que eso le estaba causando trataba de gritar por que le dolía y botaba sangre, y el acusado haciendo uso de la fuerza y de la superioridad del sexo le tapaba la boca para que no pudiera gritar y por ende sus hermanitos, seguidamente el acusado se levantó de la cama, eyaculando en una camisa de color blanco, rojo y azul que tenía puesta, no conforme con esto, se vuelve a montar encima de la adolescente con intenciones de seguir abusando de ella, en ese instante hace acto de presencia su progenitora la ciudadana ROXI DEL CARMEN BOLÍVAR, y observa la situación que se esta presentando, se abalanza contra el acusado preguntándole que le había hecho a su hija, a lo cual este respondía que nada y se fue corriendo de la casa, seguidamente la madre de la víctima le pregunta que había sucedido y ella le contestó que este señor la había violado, la progenitora decide llamarlo y preguntarle donde estaba con la finalidad de citarlo y hablar con el, manifestándole este que se encontraba en el sector del Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, dirigiéndose la madre al mencionado sector logrando tener una conversación con el, pero el acusado decide salir corriendo y se monta en una unidad autobusera, razón por la cual la ciudadana ROXI DEL CARMEN BOLÍVAR comienza a gritar agarrenlo y es detenido por las personas que se encontraban en dicha unidad, haciendo acto de presencia una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal d Sotillo al mando del Detective Luís Sifontes, quienes en virtud de la acusación en su contra y a tenor de lo preceptuado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una inspección corporal, leyéndole sus derechos consagrado en el artículo 125 Ejusdem y aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ibídem.
Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del cúmulo probatorio agregado al presente proceso penal, al examinar todas y cada una de las pruebas, cotejarlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Así que quedó certificado el hecho donde fue incorporado al proceso la declaración de la Dra. Nelly Bustamante, quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-266, de fecha 24/05/2006 el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, y donde se confirma el dicho de la adolescente agraviada, en el sentido de que efectivamente su himen a pesar de ser un himen llamado elástico el cual no es común, presentaba enrojecimiento, con bordes engrosados, más no rotos precisamente por su condición de elástico, pues se abre y luego vuelve a su estado normal, con una desfloración positiva, asimismo, la experto de manera muy profesional y diligente explicó que todas las mujeres poseen un orificio lineal que no es más que una membrana muy delicada y fina a nivel del borde y del orificio, en este caso el himen es elástico, pero el orificio esta más grande, los bordes se engrosaron, se estiró y luego volvió a su sitio, presentando una desfloración positiva, con enrojecimiento, hinchazón, aumento de volumen y ardor. Asimismo, se determinó en lo dicho por la experto, que para el momento en que ella revisó a la adolescente víctima, esta presentaba sangramiento y aumento de volumen en toda la zona peri bulbar. Destaca además la experto, que para el momento de la practica de su reconocimiento, la adolescente víctima presentaba un estado depresivo y de llanto lo que a criterio de esta juzgadora se debió al impacto significativo que este hecho trajo como consecuencia en la vida de esta adolescente, quien seguramente sintió vergüenza, y recriminación por parte de su progenitora, por la forma en que se desarrollaron los hechos, en tal sentido se valora en su totalidad a la declaración de esta experto.


La declaración de la experto Yenifer Carolina Loreto Colmenares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien ratificó al momento de su declaración la Experticia de Reconocimiento Medico legal Nº Nº 103, de fecha 14/03/2007, la cual fue incorporada igualmente por su lectura, donde se evaluaron las prendas de vestir usadas por la Victima Adolescente y asimismo las que usaba para el momento de los hechos el acusado. De lo declarado por la Experto en Sala, se determinó que efectivamente en las prendas analizadas, se encontraron rastros de sustancia color rojizo y otra de presunto fluido seminal, lo que a juicio de esta jueza corrobora el hecho aquí debatido lo cual es que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue víctima de un acto sexual no deseado por parte del acusado de autos, el cual estaba en pleno conocimiento de que iba a sostener un contacto sexual con la adolescente, aprovechándose de su condición de superioridad y familiaridad así como de la corta edad de la adolescente, para satisfacer su apetito sexual, y en este sentido fue valorada esta prueba.




La declaración de la adolescente quien mantiene su versión de que fue sometida a tener un contacto sexual no deseado confirmando efectivamente la fecha en que ocurrieron los hechos y corroborando el desarrollo de los hechos hasta el momento en que la madre hace acto de presencia en la casa donde residía con su familia y percibe que su esposo se encuentra encima de su hija IDENTIDAD OMITIDA ELENA, lanzándose hacia él con un arma blanca (cuchillo) para tratar de que este dijera que le había hecho a su hija. Así de igual manera la declaración de la adolescente es clara y precisa cuando dice que el ciudadano SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ entro a su cuarto le subió la falda y después se bajo su cierre y metió su pene dentro de su totona. Es de hacer notar que durante su declaración la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejo ver que efectivamente era sincera cuando refería a lo que había sido obligada, mostrándose nerviosa, llorosa y con cierto miedo y pena a declarar lo sucedido. Y así fue valorado este medio probatorio.

La declaración de la ciudadana YUDITH CAROLINA RONDON, es valorada como una simple testigo referencial, en virtud de que no estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hechos, sin embargo, se destaca el hecho de que la misma en su declaración manifestó que la adolescente cuando llega a su casa le dice que entre su madre y el acusado se estaba presentando una fuerte discusión y por esta razón su madre le había dicho que se fuera para allá, lo que coincidió con la declaración del acusado y la adolescente y en estos términos es valorado este medio de prueba.

Las declaraciones de los funcionarios Policiales confirma el estado de nervios, rabia y decepción en el cual se encontraba la madre de la Adolescente, al momento de colocar la denuncia, asimismo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue detenido el acusado SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, hecho que fue corroborado por ambos funcionarios en el hecho de sus declaraciones. Y así se valoró esta Prueba.

La Copia de la partida de nacimiento Nº 0708945 correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanada de la Jefatura Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la cual se hace constar que la adolescente agraviada nació en fecha 09 de enero de 1995, demostró en el presente proceso que la adolescente víctima en el presente proceso, para el momento en que fue abusada sexualmente por el acusado contaba con apenas 12 años de edad, lo cual resulta de gran importancia en el presente proceso, a los fines de determinar que efectivamente la conducta desplegada por el acusado es típica, antijurídica y culpable, al sostener una acto sexual con una persona que se encuentra en pleno desarrollo de sus capacidades, aprovechándose el acusado de esta situación para satisfacer su apetito sexual, y en estos términos es valorada esta prueba documental.

La declaración del acusado ha sido valorada por este Juzgadora como un medio defensa, es decir a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción que efectivamente el se encontraba encima de la adolescente para el momento en que fue sorprendido por su esposa ROXI DEL CARMEN BRITO, pero bajo otras razones las cuales fueron expuestas por el en sala al momento de su declaración. De esta manera fue valorada esta prueba.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.


El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLACION tipificado en el artículo 374 numerales 1º y 2º concatenado con el artículo 77 numerales 8º, 9º y 17º todos del Codigo Penal Venezolano Vigente y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, delito este que a criterio de esta juzgadora se encuentra acreditado en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.
De igual forma, el articulo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.
Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.
Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.
En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico.

Podemos concluir entonces que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una adolescente, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su condición de familiaridad de confianza y de superioridad, preparando el momento en que no se encontrara la progenitora de la adolescente para aprovecharse y cometer el delito objeto de este proceso, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por este Juzgadora para aplicar la pena correspondiente en relación a la magnitud del daño causado.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de treinta años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de Tomás Aquino Rodriguez (v) y Lilitza de Rodriguez (V), domiciliado en calle Olivo, Nº 100, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1º y 2º, concatenado con el articulo 77 numerales 7º, 8º y 17º todos del Código Penal, y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano SAVADOR AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.340, estado civil casado, nacido en Barcelona, en fecha 09/02/1979, de 30 años de edad, profesión Técnico Media de Industrial, hijo de Tomas Aquino Rodríguez (V) y Lilitza de Rodríguez (V), domicilio Calle olivo, Nº 100 las delicia, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la adolescente de 14 años de edad. SEGUNDO: EN consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Anzoàtegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009) 199° año de la Independencia y 150º año de la Federación.-


LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS


LA SECRETARIA



ABOG. ROSMARI BARRIOS