REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000714
ASUNTO : BP01-P-2007-000714

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

• JUEZ: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA DE SALA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
• ACUSADO: LUIS ALBERTO PARABABIRE
• FISCAL 1º DEL M. P. DR. HARRINSON GONZALEZ
• DEFENSORA PÚBLICA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
• VÍCTIMA: OMAIRA JOSEFINA COA
• DELITO: VIOLENCIA FISICA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

LUIS ALBERTO PARABABIRE, venezolano, natural de Las Chicheras, Jurisdicción de este Estado, donde nació el 27/10/1966, de 43 años de edad, obrero, hijo de GILBERTO PERICANA y CRUZ PARABABIRE, con Cédula de Identidad Nº 8.279.235, con residencia en la Calle 6, Barrio Los Potocos, casa s/n, Barcelona, municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue en fecha 03/07/2009 la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: LUIS ALBERTO PARABABIRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA COA.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 26 de Febrero de 2008, el Tribunal de Juicio N° 03 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS ALBERTO PARABABIRE, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir alcohol o Sustancias Estupefacientes. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 5.- No comunicarse ni perturbar a la victima OMAIRA JOSEFINA COA. Habiendo entonces, la consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada el día 03 de Julio de 2009, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON, expone: Que en fecha 26/02/2008, fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; así mismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del artículo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, asì como el cese de cualquier medida cautelar.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público DR. HARRINSON GONZALEZ, quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad al acusado LUIS ALBERTO PARABABIRE; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas y no tanto eso sino que antes hacia cosas que ahora no hago y espero que así sea hasta que me muera.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, este Tribunal de Juicio oídas como han sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado LUIS ALBERTO PARABABIRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA COA; aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma la Dra. AUGUSTA SOFIA RINCON, solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS ALBERTO PARABABIRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS ALBERTO PARABABIRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA COA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

Asunto: BP01-P-2006-003914
Decisión: Sentencia Definitiva de Sobreseimiento
Fecha: 08/07/2009.-