REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 29 de Junio de 2.009
199° y 150°
CAUSA N° BP01-X-2009-000042
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano: NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ERNET JIMENEZ, en contra de la Ciudadana Eliana Rodulfo Lunar, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 85 Ordinal 2° y 86 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ESCRITO DEL RECUSANTE
“…Yo, NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ…en mi condición de imputado…asistido por el Abogado en ejercicio ERNET JIMENEZ…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: fundamento en los artículos 85 ordinal 2° y 86 ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo formalmente RECUSACION en contra de la ciudadana Eliana Rodulfo Lunar, Juez de Juicio numero Uno en vista que el día doce de mayo (12/05/09) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) día y hora fijado para la celebración de el juicio oral y público que fue suspendido nuevamente por irresponsabilidad de este Tribunal y la falta de diligencia al no practicar la notificación de mi abogado de confianza así como de los testigos y expertos que promoví a mi descargo quedando todos incomparecientes para la audiencia del juicio oral y público en la fecha antes señalada, por no haber sido notificado, quiero hacer la salvedad que esta situación de diferimiento se a repetido en varias oportunidades por estos mismos motivos es decir falta de notificación tanto de mi abogado de confianza como e los testigos y expertos que promoví oportunamente en el presente procedimiento…quiero señalar honorables magistrados la actitud no consona y ajustada a derecho y por lo demás irresponsable de la ciudadana Juez de Juicio numero uno, del Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, por las siguientes razones y motivos: el día de ayer martes 12 de mayo de 2009, a las 9:30am, cuando fui nombrado por el alguacil…la presunta victima y esposa del occiso al igual que sus hijos se estaban abrazando y saludando de manera muy afectiva y con beso en la mejilla con la ciudadana Eliana Rodulfo Lunar…cuando converso con los testigos y expertos y le manifiesto sobre tal situación ellos me manifiestan que están trabajando y que para poder solicitar el día libre para acudir a la audiencia de Juicio Oral y público les hace falta la boleta de notificación para presentarla en sus respectivos trabajos, esta misma situación sela manifesté el día de ayer en el acto de diferimiento a la ciudadana Eliana Rodulfo Lunar…y sorpresivamente me manifestó que ella no iba a notificar ni a los testigos ni expertos primero porque a ella no le deba la gana y segundo que ella no le regresaban que esas personas vinieran a juicio que los únicos que ella le interesaban que vinieran a juicio eran los testigos y expertos de l presunta victima y que me fuera imaginando lo que me iba a suceder el día que se realizara el juicio oral y público con ella, quiero recalcar honorables magistrados que irresponsablemente este tribunal las veces que se a diferido dicha audiencia es por falta de notificación debida tanto a mi abogado de confianza como a mis testigos y expertos que promoví oportunamente. No obstante la ciudadana juez de juicio numero uno manifestó a viva voz en plena sala de juicio que porque se le esta dando tanta larga a este juicio si ella ya sabia que yo no tengo ningún elemento probatorios de defensa y del mismo modo le señalaba a las presuntas victimas que si se iba hacer justicia. En el mismo acto de diferimiento me presiono a tal extremo que me manifestó que me iba a revocar la medida cautelar de presentación y que me dictaría una privativa si yo no revocaba a mi abogado de confianza a lo cual yo me opuse y le dije que si ella consideraba razonable y consono para con mi persona entonces que no había ningún inconveniente y que yo no me opondría en que me dictara la medida privativa de libertad, en este estado interviene la fiscal séptima del ministerio público y le manifiesta a la ciudadana Juez que porque no me revocan la designación de mi abogado de confianza a lo que la juez accedió y de forma agresiva y desafiante me dijo que estaba revocado la designación de mi abogado y que tenía 24 horas para designar otro si no lo hacía ella y me revocaba la medida cautelar de presentación y me mandaba preso y además que le dijera a mi abogado que si le daba la gana la recusara porque a ella no le importaba un bledo, porque ella estaba clara en cual iba a ser la decisión en el juicio, yo le manifesté que me diera oportunidad de contactar a mi abogado y ella me manifestó que estaba equivocado porque ya mi abogado había sido revocado , también yo le manifesté que yo necesitaba que notificaran a las personas que yo había promovido alo que me respondió que si yo no había entendido de que a ella no le interesaban ni mis testigos ni mis expertos. Cuando ella manifiesta que se va a levantar el acta de diferimiento yo le manifiesto así como en las anteriores oportunidades de diferimiento que si me pueden dar copias del acta y ella me manifiesta que yo no tengo derecho que a los únicos que les corresponden las copias son las victimas y a la fiscal y que si yo las necesitaba que la solicitara por escrito y que ella iba a analizar si las consideraba procedente o no la solicitar y que lo mas seguro era que no, y por ultimo le manifestó en mi presencia a las presuntas victimas que ella los entendía que tuvieran paciencia porque se haría justicia a su favor, y que la justicia tarda pero llega, como dice ese viejo adagio. Ahora bien honorables magistrados por todos los señalamientos y razonamientos que responsablemente manifiesto en este escrito de Recusación en contra de la ciudadana Eliana Rodulfo Lunar…esta mas que demostrado su parcialidad hacia las presuntas victimas y una animadversión hacia mi persona dejando ver claramente que esta incursa en las disposiciones que establece el artículo 86 ordinales 6 y 7 del código orgánico Procesal penal, y que a criterio de ella yo soy culpable en la presente causa (Bp11-P-2007-001126), ahora yo me pregunto honorable magistrados ¿será esta la actitud y comportamiento de una Juez en una causa penal?, evidentemente que no, pareciera mas bién que la victima en esta causa es ella, de igual manera me pregunto ¿podrá ser esta ciudadana una Juez confiable, justa, equitativa y proba?, claro que no, también me pregunto ¿en las demás causas que cursan por ante este Tribunal tomará esta misma actitud la ciudadana Juez de Juicio Numero Uno con los imputados? Quedaría el beneficio de la duda, y por último me pregunto será que la ciudadana Juez de juicio numero uno tendrá algún tipo de diferencias personales con mi abogado de confianza?, honorables magistrados la respuesta la puede dar la ciudadana Juez. Y solicito que se le acompañe al presente escrito de Recusación por parte del Tribunal de Juicio Número Uno, el merito favorable de prueba a mi favor constante de los siguientes elementos de convicción:
a) Toda y cada una de las actas de diferimiento de las audiencias del juicio oral y público.
b) Toda y cada una de la boletas de notificación con sus respectiva resultas de mi abogado de confianza.
c) Toda y cada una de las boletas de notificación con sus respectivas acta de los testigos que promoví en la presente causa.
d) Toda y cada una de las boletas de notificación con sus respectivas acta del experto medico que me atendió cuando ingresé al área de emergencia de la Clínica Mazzari Rey y que promoví en la presente causa.
Y para concluir le solicito a los honorables y muy distinguidos magistrados de esta Corte de apelaciones que se le remita la presente causa (BP11-P-2007-001126) para que de esta manera puedan valorar y tomar una decisión consona equitativa y ajustada a derecho y de igual manera que declaren con lugar mi solicitud de Recusación en contra de la Ciudadana Eliana Rodulfo Lunar Juez de Juicio Número Uno por todos los motivos antes explanados y designen otro juez probo, justo y equitativo para que conozca de mi causa, si no honorables magistrados estaríamos en presencia de una crónica de una sentencia anunciada, violando todos posprincipios del debido proceso y del derecho a la defensa y que por lo demás irían injustamente en detrimento y en perjuicio de mi persona...”
DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA
“…en fecha 12-05-09 este Tribunal, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público en la presente causa, acto este que había sido diferido en dos oportunidades previas por las causales que claramente están expuestas en cada una de las actas que conforman el asunto principal en las fechas 12-01-2009; 12-02-2009, vale decir que ambas fechas pese a estar debidamente notificado el acusado de autos NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, compareció a la Audiencia de Juicio Oral y público en ausencia su defensa, quien según lo dicho por el mismo acusado y como quedó plasmado en cada una de las actas, fue notificado por el, de los actos a celebrarse y sin embargo el profesional del derecho no compareció, actuación que considero quien suscribe una falta ética y actuación contumaz, para con las partes y para con el Tribunal, en cuanto a los llamados se refiere, pues, pese a que las boletas de notificación del mencionado abogado fueron libradas junto con el resto de las partes; además de ser un abogado con trayectoria en esta ciudad de el Tigre y a quien se le consigue seguidamente dentro de este Circuito Judicial Penal; el mismo excusa su incomparecencia, incluso ante su defendido, manifestando no haber sido notificado por el Tribunal; motivo por el cual se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal a revocar la defensa y solicitarle al acusado de autos de conformidad con el artículo 143 ejusdem la designación de un nuevo defensor o en su defecto solicitase al Tribunal le designara un defensor público, lo que quedó muy bien motivado tanto en el acto como en el acta levantada el día 12-05-2009. Ahora bien Honorable Magistrados, el día de ayer 13 de mayo en horas de la tarde, para mi sorpresa, se recibió escrito suscrito por el acusado NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, presentando recusación en mi contra y mas sorprendida aún cuando lo hace asistido por el abogado ERNET JIMENEZ, que con el respeto que se merece este profesional del derecho y quien goza de mi respeto y admiración, me hace presumir que no levó el escrito redactado por el acusado, por cuanto el mismo esta cargado de situaciones facticas e infundadas, la forma en que afirma, que mi persona se expreso en una sala de audiencia, ante el Ministerio Público, las victimas y mas aun ante su persona como acusado, cuando es público y notorio, que es mas de año y medio que me encuentro en esta localidad ejerciendo la función de Juez, me he caracterizado hasta donde mis funciones me lo permiten, por ser una persona que resguarda los derechos y debido respeto hacia los acusados y sus familiares, si menoscabar el derecho de las victimas y el estado. Simplemente el día 12-05-2009 actúe bajo los parámetros legales que me permiten poner fin a una situación que venía entorpeciendo y retardando el proceso en la presente causa, como lo era la incomparecencia del defensor a los actos fijados por el tribunal, e modo alguno les hice el señalamiento que pretenden imputarme el acusado, no es mi proceder asumir como ya lo expresé, la actitud grosera que pretenden atribuirme, y mucho menos la actitud parcializada hacia las victimas, pues no tengo ningún trato con ellas y generalmente cuando ingreso a la sala ya se encuentran todas las partes en cada uno de lugares; como efectivamente sucedió el día 12-05-2009; pues soy digna admiradora de las formalidades que debe tenerse en una sala de audiencias, hecho éste del cual pede dar fe la Secretaria del Tribunal, el Alguacil de la Sala y la Fiscal del Ministerio Público quienes se encontraban allí y que pueden ser llamados como testigos por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito en caso de estimarlo pertinente, ofreciendo a todo evento sus deposiciones como fundamento de mi descargo. Considera esta Instancia judicial que los motivos expuestos por la parte agraviada y su abogado asistente en el escrito de recusación plagado de desaciertos fácticos, jurídicos y ortográficos están divorciados de la realidad , ya que en el precitado asunto no tengo interés alguno en las resultas del proceso ya que no me une con ninguna de las partes amistad, enemistad o cualquier otro tipo de lazo que pueda afectar mi imparcialidad en la decisión del caso, todo lo contrario he sido muy cuidadosa en llevar el mismo (como en todas las causas) en cumplimiento de todas las garantías procesales que aseguren la eficacia del proceso penal que se ha instaurado, en atención a lo cual no se me puede censurar por el respeto de la Constitución Nacional y Leyes de la República a conveniencia de cualquiera de las partes ni colocar mi actuación en tela de juicio, ideando la concurrencia de las causales establecidas en el artículo 86 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal con el propósito de obtener mi separación del conocimiento de la presente causa. Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare SIN LUGAR la Recusación que en mi contra intenta el ciudadano NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ…asistido por el abogado en ejercicio ERNET JIMENEZ…Asimismo solicito a la Corte de Apelaciones declare la TEMERIDAD de la recusación impuesta y se impongan las sanciones establecidas en el artículo 103 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado. Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a los dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.…”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:
Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
La presente recusación se fundamenta en los ordinales 6º y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete, testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, con la cual se pretende separar al Juez de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre del conocimiento de la causa.
Se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:
OMISSIS:
“La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir”.
Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.
En el caso que nos ocupa, observamos que sin lugar a dudas no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas consignadas por el recusante que acredite los motivos por los cuales recusa a la Juez de Juicio N° 01 del Tigre Estado Anzoátegui.
Así mismo de una manera incongruente trata de encuadrar su apreciación subjetiva, pues las partes no tiene la facultad de escoger al juzgador que conocerá de un expediente, cuando ni siquiera los mismos Jueces tienen esa facultad de escoger las causas que quieran o desean conocer por cualquier motivo en particular. Pretendiendo con ello, una vez que tal apreciación subjetiva la encuadra dentro de la terminología de GENÉRICAS, insiste que han de ser consideradas válidas y concluyentes, aún cuando no posee fundamentación veraz alguna. De manera que ante la recusación se pretende poner antejuicio la imparcialidad de una hacedor de justicia, sin prueba alguna, y mucho menos sin fundamento de ninguna índole para establecer esa matriz de opinión que se ha pretendido imputar a la Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en este caso, por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el acusado NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ERNET JIMENEZ, en contra de la Ciudadana ABOG. ELIANA RODULFO LUNAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión EL Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR,
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA,
GCMC/Betzaida.-