REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000028
En fecha 1 de abril de 2009, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2009, el mencionado Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-S-2009-001172, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana Ledi Rivera Lozada, asistida por la Abogada Esmeralda Calma, inhibiéndose de conocer, fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre él y la precitada Abogada, quien actúa como asistente de la parte actora.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto la precitada Abogada; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana Ledi Rivera Lozada, asistida por la Abogada Esmeralda Calma Arteaga.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida.
Líbrese oficio de remisión. Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
Ab.
|