REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000584
DEMANDANTE: OVIDIO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.982, de este domicilio, asistido por la Abogada Adriana Muñoz, Inpreabogado Nº 80.882.
DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Trata la presente causa del Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Ovidio José García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.345.982, asistido por la Abogada Adriana Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.882 contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 2006.
En fecha 25 de octubre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto declinando la competencia del presente asunto en este Juzgado Superior; siendo recibidos los autos contentivos de la Solicitud del Pago de Prestaciones Sociales en este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acepta la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se aboca al conocimiento de la presente causa. Mediante auto de esa misma fecha se admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose emplazar al Contralor General del Estado Anzoátegui.
En fecha 7 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por la Abogada Adriana Muñoz Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.882, mediante la cual consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano José García Hernández, demandante de autos.
En fecha 12 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 00-2431, de la citación practicada al Contralor General del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2007, los Abogados Rodolfo Odreman, Carmen Ávila, América Romero y Carlos Zambrano, consignaron Instrumento Poder otorgado por la Contraloría del Estado Anzoátegui, demandada de autos, asimismo, consignaron los recaudos que le fueran solicitados, contentivos del Expediente Administrativo correspondiente al ciudadano Ovidio José García.
En fecha 10 de julio de 2007, la Abogada Carmen Ávila, apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, consignó Escrito de Contestación de la demanda interpuesta por el ciudadano Ovidio García Hernández.
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2007, presentado por los Abogados Carlos Zambrano y Carmen Ávila, en su carácter de apoderados judiciales de la Contraloría del Estado Anzoátegui, solicitaron la reposición de la presente causa, al estado de admisión de la demanda, por cuanto no se notificó al Procurador General del Estado Anzoátegui en la oportunidad legal correspondiente.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2008, el tribunal anuló el auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2006, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada cita, asimismo, repuso la causa al estado de nueva admisión, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando cerrar la primera pieza y abrir una segunda pieza, a los fines de continuar la sustanciación.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se libró la citación y notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió diligencia de los Abogados Néstor Castro Bauza y Luinnys Sánchez, mediante el cual consignaron instrumento poder otorgado por el demandante, ciudadano Ovidio José García Hernández.
En fecha 10 de abril de 2008, los Abogados Adamay Payares, Raúl Ortega, Carmen Ávila y Carlos Zambrano, presentaron Escrito, consignando poder otorgado por la Contraloría del estado Anzoátegui.
Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el Abogado Carlos Zambrano, apoderado Judicial de la Contraloría del Estado Anzoátegui, consignó escrito de contestación de la demanda intentada por el ciudadano Ovidio García Hernández y el expediente administrativo correspondiente al mencionado ciudadano.
En fecha 21 de enero de 2009, se recibió diligencia presentada por los abogados Raúl Ortega, Carmen Ávila y Carlos Zambrano, mediante el cual consignaron instrumento poder otorgado por la Contraloría del Estado Anzoátegui, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de mayo de 2009, los Abogados Carmen Ávila y Carlos Zambrano, en representación de la Contraloría del Estado Anzoátegui, consignaron Escrito solicitando a este Tribunal la perención de la instancia, siendo esta la última actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de mayo de 2009, fecha en la cual los Abogados Carmen Ávila y Carlos Zambrano, en representación de la Contraloría del Estado Anzoátegui, consignaron Escrito solicitando a este Tribunal la perención de la instancia, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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