REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000014
DEMANDANTE: Angela Melise Rondón Lugo, inscrita en el inpreabogado N° 44.911, apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Cumana, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 22.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE.
El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 30 de enero de 2007, por la Abogada Angela Melise Rondón Lugo, inscrita en el Inpreabogado N° 44.911, apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Cumana contra la Inspectoría del Trabajo de Cumana del Estado Sucre.
En fecha 13 de febrero de 2007 se admitió la presente causa, y se ordenó la citación del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Cumana del Estado Sucre, y de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de febrero de 2007, la Abogada Angela Rondón solicitó comisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 10 de marzo de 2008 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, siendo esta la última actuación.
En fecha 19 de mayo de 2009, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, consignó escrito solicitando la perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 10 de marzo de 2008, fecha en la cual la parte demandante consignó cartel de emplazamiento, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000014.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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