REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2008-000538

DEMANDANTE: Carmen Carolina Ave Cabarga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.236.261, domiciliado en Caracas Distrito Capital.

DEMANDADO: Manuel Sosa Tejera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.184.184, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Recurso de Apelación)

Visto el desistimiento de la apelación formulado por el Abogado Max Marcano en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Carolina Ave Cabarga en fecha 23 de abril de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el Abogado Max Marcano en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ave contra la decisión de fecha 18 de julio de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000538
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.