REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BE01-X-2009-000005

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado William Latuff, contra el ciudadano Hermes de Jesús Bastidas Castillo, ambos suficientemente identificados en autos.
De conformidad con el articulo 23 de la Ley de Abogados, se ordenò la intimación del demandado, a fin de comparecer dentro de los diez dias de despacho siguientes a su intimación, para pagar o acreditar haber pagado, u oponerse o ejercer el derecho a la retasa sobre las cantidades estimadas e intimadas. En el auto de admisiòn, por error involuntario, se indicò que dichas cantidades ascendían a la suma de Dos Mil Trescientos Bolivares (Bs. 2.300.oo), por concepto de actuaciones judiciales en la causa Nº BP02-O-2008-000034. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el actor en el libelo, la cantidad intimada correspondía a DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. Por lo tanto, en procura de la estabilidad del juicio, y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, declara:
Primero: Revoca y deja sin efecto el auto de admisiòn de fecha 11 de marzo de 2009, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
Segundo: Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisiòn de la estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa