REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000111

DEMANDANTE: Mateus Deocleciano Revira, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.170.248 y de este domicilio.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Carencia o Abstención.


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el Abogado Ismael Barrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Fuerza Motors C.A., cesonaria de todos y cada uno de los derechos, acciones e intereses que corresponden al ciudadano Mateus Deocleciano Revira y la aceptación por parte del Abogado Luís López Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.254, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, según autorización emitida por el Presidente del Concejo Municipal del precitado Municipio mediante Oficio Nº 018/2009, de fecha 29 de enero de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado el juicio en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Carencia o Abstención interpuesto por el ciudadano Mateus Deocleciano Revira contra la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz