REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2008-000831
DEMANDANTE: Segundo Luces Calma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.255.414.
DEMANDADO: Hernán Celestino Calma Malpa y Jean Carlos Calma Malpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.980.056 y 16.927.792 respectivamente.
MOTIVO: Simulación (Apelación)
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa que los Abogados Héctor Franceshi y Gloriana Aguilera inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881 y 87.438 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos Hernán Celestino Calma Malpa y Jean Carlos Calma Malpa, pero en el instrumento poder consignado por la precitada Abogada en fecha 14 de abril de 2009, sólo se establece la representación del ciudadano Hernán Calma, en representación de quien desiste de la apelación interpuesta y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado, la incidencia en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que interpusiera la Abogada Gloriana Aguilera en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Hernán Calma contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2008.
Tercero: Continúese el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Jean Carlos Calma Malpa contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2008.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000831.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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