REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000027

DEMANDANTE: Luisa Margarita Brito, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.330.058.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Gimi Bittar, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.927.

DEMANDADO: Gobernación del Estado Anzoátegui.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogado Avelino A. Chafardet, Zayed García y otros, Inscritos en el Inpreabogado Nos. 51.354 y 87.084, respectivamente.



En fecha 15 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana Luisa Brito, debidamente asistida por el Abogado Gimi Bottar, inscrito en el Inpreabogado N° 38.927, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 20 de noviembre de 2008 el Abogado Avelino Chafardet, representante legal de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, parte demandada, consigno escrito contentivo de Transacción y solicita que se de por concluida la presente causa y la homologación del acuerdo consignado; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por las partes en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoara la ciudadana Luisa Margarita Brito contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000027).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.