REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-N-2006-000244

Por auto de fecha 22 de enero de 2008, este Juzgado en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004, fijò oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, previa notificación de las partes.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa, cúspide de la jurisdicciòn contenciosa-administrativa, en Sentencia Nº 01252, de fecha 22 de octubre de 2008, señalò que, según lo precisado por la propia Sala Constitucional en el referido fallo, el procedimiento al que hace referencia serìa aplicado únicamente ante esa Sala, razón por la cual, dicha sentencia no resulta aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos ante la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, los recursos de nulidad interpuestos ante ésta, se regirán únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el aparte 12 del articulo 21 eiusdem.
En este orden de ideas, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisiòn, y una vez transcurrido el lapso de diez dias de despacho para la comparecencia de los terceros interesados, no es procedente la fijación de la audiencia oral y pùblica, sino que, opera de pleno derecho el lapso para la promociòn de pruebas. Por lo tanto, siguiendo este orden de ideas, debe necesariamente reordenarse el proceso en atención al procedimiento aplicable en casos como el presente.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Se REVOCA y queda sin efecto el auto de fecha 22 de enero de 2008, por medio del cual se fijò oportunidad para realizar la audiencia oral y pùblica.
Segundo: Se ordena notificar a las partes del presente auto a los fines de que, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones, comenzará de pleno derecho a transcurrir el lapso para la promociòn de pruebas. Líbrense las respectivas notificaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa