REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000203
DEMANDANTE: Aquiles Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.165.970, asistido por la Abogada Blanca Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado Nº 21.616.
DEMANDADO: Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente.
MOTIVO: Cobro de Fidecomiso.
En fecha 7 de mayo de 2009, se recibió demanda por Cobro de Fidecomiso que incoara el ciudadano Aquiles Martínez, asistido por la Abogada Blanca Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, contra el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente considera:
Expone la parte actora que ingresó a trabajar en la Administración Pública en fecha 1 de abril de 1967, en el cargo de Analista de Presupuesto IV, por un lapso de 25 años hasta el día 1 de septiembre de 1992, fecha en la que fue objeto de jubilación especial por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) (Ministerio del Ambiente). Demanda por lo tanto, el cobro de Fidecomiso por la cantidad de Seis Millones Cincuenta y Tres Mil Veintinueve Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs. 6.053.029,71), los intereses generados y la indexación. Fundamentó su pretensión en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Tercer aparte, Art. 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 26, 89, y 257 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, revisadas las actas procesales, el tribunal observa que el actor no acompañó documento en que fundamenta su pretensión; es decir, aquellos documentos de los cuales se derive el derecho deducido por el recurrente. Siendo obligación fundamental para el actor acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Fidecomiso que interpusiera el ciudadano Aquiles Martínez contra el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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