REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000071
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar y Medida Cautelar Provisionalísima, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha siete (07) de mayo de 2009, por la abogada Wesley Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.288.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 49.696, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CERVECERIA POLAR C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo I, Expediente Nº 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003 e inscrita en dicha oficina de Registro en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nro. 14, Tomo 67-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006372-9, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en esta misma fecha, contra los actos administrativos que a continuación se identifican:
1) Resolución Nº 300-2009, dictada por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual se ordena la Clausura del Establecimiento denominado CERVECERIA POLAR, C.A. AGENCIA CUMANA, por un lapso de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la hora de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto (4to) artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Se intima al establecimiento comercial CERVECERIA POLAR C.A., Agencia Cumanà a cancelar la multa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,oo), de conformidad con lo dispuesto en la Sanción correspondiente para la infracción del numeral 10 del Artículo 108 del Código Orgánico Tributario.
2) Resolución Nro. 302-2009, dictada por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual se ordena la Clausura del Establecimiento denominado CERVECERIA POLAR, C.A. AGENCIA CUMANA, por un lapso de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la hora de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto (4to) artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Se intima al establecimiento comercial CERVECERIA POLAR C.A., Agencia Cumanà a cancelar la multa por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,oo), de conformidad con lo dispuesto en la Sanción correspondiente para la infracción del numeral 10 del Artículo 108 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar y Medida Cautelar Provisionalísima, interpuesto por la abogada Wesley Bejarano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CERVECERIA POLAR C.A.,contra las Resoluciones Nros 300-2009, 302-2009 dictadas por la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas del Municipio Sucre del Estado Sucre; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 01-06-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (01-06-2009), siendo las 1:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
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