REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BF01-U-2003-000018
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los abogados en ejercicio MIGUEL JOSÉ QUERECUTO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.223.657 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.065 y 2.104, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa TAPAS CORONAS, S.A. (TACORSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1954, bajo el Nº 236, Tomo 21-G e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de julio de 1994, bajo el Nº 44, Tomo A-51, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en la misma fecha antes mencionada, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00062, de fecha 05 de agosto de 2003, que ordena expedir planillas por concepto de multa por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.259,53) y por intereses moratorios por la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.715, 24), emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2003, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas, a los fines que se sirva remitir a este Tribunal Superior el expediente administrativo relacionado con el presente asunto, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de octubre de 2003, este Tribunal Superior ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones al Fiscal, Procurador Y contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de octubre de 2003, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 39/03, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas, siendo recibida y firmada por el ciudadano Nerio Moy, en su condición de asesor jurídico de dicha institución, quedando así notificado.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2003, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó se le haga entrega de las boletas de notificación correspondientes a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. En ese mismo auto este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto las referidas boletas fueron remitidas al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que se practique las notificaciones respectivas.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2004, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó a este Tribunal inste al Juzgado comisionado y se sirva devolverla con sus resultas. En ese mismo auto el Tribunal negó lo solicitado por cuanto es imposible determinar a qué Tribunal le correspondió tal comisión.
Por auto de fecha 03 de junio de 2005, se agregó resultas de Comisión Nº 03-2879, debidamente cumplida, emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de boletas de notificación Nº 40-2004, 41-2004 y 45-2004, dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03 de octubre de 2005, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados MIGUEL JOSÉ QUERECUTO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente TAPAS CORONAS, S.A., (TACORSA).
Por auto de fecha 26 de octubre de 2005, se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, actuando en su carácter de Representante Fiscal de la Procuradora General de la República, mediante la cual consignó copias certificadas oficio Nº GRNO-CE-00440, de fecha 02 de diciembre de 1996, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental, en el cual califica al contribuyente TAPAS CORONA, S.A., (TACORSA), como Contribuyente Especial, copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 35.979 de fecha 12/06/96 y Resolución Nº 036 de fecha 29/05/96 en la que consta el calendario a seguir de los Contribuyentes Especiales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Igualmente consignó oficio sin número de fecha 22/10/03, emanado del Banco Industrial de Venezuela, donde consta que el banco donde el mencionado contribuyente especial TAPAS CORONAS; S.A., TACORSA, debe cumplir sus obligaciones trabajó durante todo el mes de Diciembre del año 2002 en su horario normal, y por último consignó copia certificada del SIVIT en la cual consta que el monto de la multa aquí recurrido fue cancelado por el contribuyente TAPAS CORONAS, S.A., en fecha 16/10/03 ante la Unidad de Contribuyentes Especiales del Banco Industrial de Venezuela en la ciudad de Puerto La Cruz.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitieron las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal, las cuales se dan aquí por reproducidas.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2006, se agregó escrito de Informes presentado por la representación fiscal, el cual se da aquí por reproducido.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, el suscrito Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis Puentes Torres, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente recurso.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:
Se evidencia del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que la contribuyente TAPAS CORONAS, S.A., (TACORSA), demanda la ilegalidad de la Resolución GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00062, de fecha 05 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que imponen a cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.974,77), de acuerdo a la reconversión monetaria CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46,97), por concepto de multa e intereses moratorios.
De la consignación realizada en fecha 18 de octubre de 2005, por la abogada Grisel Hurtado, actuando en su carácter de Representante de la República, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó en dos folios útiles, entre las pruebas presentadas, copia certificada emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en la cual consta que el monto de la multa aquí recurrido fue cancelado por el contribuyente TAPAS CORONAS, S.A., en fecha 16/10/03 ante la Unidad de Contribuyentes Especiales del Banco Industrial de Venezuela en la ciudad de Puerto La Cruz, se demuestra fehacientemente que la contribuyente TAPAS CORONAS; S.A., TACORSA, ha pagado; por lo que este Tribunal Superior la declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la constancia de pago por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, consignada mediante diligencia de fecha 18/10/2005, por la abogada Grisel Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.665.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.406, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior declara Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
Nota: en esta misma fecha (10/06/2009), siendo la 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
JLPT/RC/ad
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