REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000147
Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas presentado el primero ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha primero (01) de Junio de 2009, por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dos (02) de Junio de 2009, en la cual promueve: II DOCUMENTALES, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha primero (01) de Junio de 2009, por la abogada REINA ROMERO ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente SUPEROCTANOS, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dos (02) de Junio de 2009, en la cual promueve: CAPITULO PRIMERO: DEL MERITO; CAPITULO SEGUNDO: DE LAS DOCUMENTALES; CAPITULO TERCERO: PRUEBA DE INFORME; CAPITULO CUARTO: EXHIBICIÓN; constante de cuatro (04) folios útiles y veintiún (21) folios anexos.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las promovidas por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la PRUEBA DE INFORME Promovida, por la apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil SUPEROCTANOS, C.A., en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio dirigido a la ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Sector la Playa, detrás del Apostadero Naval, Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal Superior, en relación a los siguientes particulares plasmados en su escrito de promoción:
1) Si la Sociedad Mercantil SUPEROCTANOS, C.A., presentó en fecha dieciséis (16) de Junio de 2006 Declaración de Aduana para actividades de exportación, signada con el Nro 1597321.
2) Si la Sociedad Mercantil SUPEROCTANOS, C.A., presentó en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2006 Declaración de Aduana para actividades de exportación, signada con el Nro 1597323 correspondiente al mes de Junio de 2006.
3) De ser positivo informe; si al momento de la presentación de las Declaraciones de Aduanas se presentaron los siguientes recaudos con cada una de ellas y remita a este tribunal copia certificada de los mismos:
3.1- Facturas números 932 y 931 de fecha 08 de Junio de 2006 emitidas por SUPEROCTANOS, C.A.
3.2- Manifiestos Generales del Cargamento.
3.3- Conocimientos de Embarques.
3.4-Cargo Manifest. (Cargos Manifiestos).
3.5- Certificate of Origen (Certificados de Origen).
3.6- Certificados de Cantidad.
Con respecto a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Fianzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Igualmente, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (10/06/2009), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
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