REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000245

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 02-06-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de Representante de la República; en la cual promueve CAPITULO I:: DOCUMENTALES,.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada María de los Ángeles Páez, actuando en su carácter de Representante de la República CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, (10) de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.