REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000180

Visto el contenido de la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de Junio de 2009, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este Honorable tribunal para consignar Reporte del SIVIT, en donde reevidencia el ingreso de las cantidades demandadas al Tesoro Nacional por parte de la contribuyente RESTAURANT NIKKEI, C.A., por lo antes expuesto, Extinguido como se encuentra el crédito objeto de la presente demanda, solcito a este Tribunal Superior se pronuncie sobre la perdida del interés Procesal de continuar la presente causa…”; recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 05-06-2009, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción; Este Tribunal Superior, de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Ahora bien revisada, examinada y analizada la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Que en fecha 08 de Octubre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 15 en el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente RESTAURANT NIKKEI, C.A., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de UN MILLON OCHO MIL, BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.008.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL OCHO, CON CERO CENTIMOS (BF.1.008,00) por concepto de multa, contentiva en la Resolución Nº GRTI/RI/DR/CCA/2006-417 y planilla de liquidación Nº 091001249000177 de fecha 01-08-2006.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.800,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIEN, CON OCHENTA CENTIMOS (BF.100,80) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

Ahora bien, por cuanto se desprende que la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 05-06-2009, el Reporte del SIVIT, en donde se evidencia el ingreso de la cantidad de UN MILLON OCHO MIL, BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.008.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL OCHO, CON CERO CENTIMOS (BF.1.008,00); en consecuencia por cuanto se observa que la contribuyente RESTAURANT NIKKEI, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT, presentado por la bogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se evidencia el ingreso de la cantidad de UN MILLON OCHO MIL, BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.008.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL OCHO, CON CERO CENTIMOS (BF.1.008,00); este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: en esta misma fecha (11-06-2009), siendo la 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/yp