REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000228

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 01-06-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada JENNY ARCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: DOCUMENTALES (Expediente Administrativo).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la Representación Municipal; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada Jenny Arcia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: DOCUMENTALES (Expediente Administrativo), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 12 días del mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (12-06-09) siendo las 10:40 a.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi