REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000049
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 01 de abril de 2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.751.319, 8.967.889 y 8286.260, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN LÁREZ DE LÁREZ, ROSA TOMASA, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-31097226-5, cuyo último domicilio fue en la Calle Matasiete, Sector La Portada, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL LÁREZ, DAMELI LÁREZ LÁREZ, MORELA MARGARITA LÁREZ LÁREZ Y CARLOS ALBERTO LÁREZ LÁREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.328.130, 3.824.046, 4.049.068 y 8.383.308, respectivamente, en su carácter únicos y universales herederos; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN LÁREZ DE LÁREZ, ROSA TOMASA, se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN LÁREZ DE LÁREZ, ROSA TOMASA cuyo último domicilio fue en la Calle Matasiete, Sector La Portada, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos ADALBERTO RAFAEL LÁREZ, DAMELI LÁREZ LÁREZ, MORELA MARGARITA LÁREZ LÁREZ Y CARLOS ALBERTO LÁREZ LÁREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.328.130, 3.824.046, 4.049.068 y 8.383.308, respectivamente, en su carácter únicos y universales herederos; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, mas dos (02) días del término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, la siguiente cantidad de dinero:
1. SEICIENTOS SETANTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF. 678,49) por concepto de Intereses, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001221000015 de fecha 09-02-04.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 67,84) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC,
CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha (16-06-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 12:20 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
CAROLINA GUEVARA.
JLPT/CG/VG.-
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