REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000055
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 07-04-2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la Sucesión Salazar Salomón Francisco Elías., domiciliada en la Avenida Raul Leoni Residencias Patricia Piso 3, apartamento 3-B, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos Carlota Salomón de Salazar, Francisco Salazar, Alberto Salazar, Gabriel Salazar, Carlota Salazar, Oswaldo Salazar y Silvia Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-908.587, 3.805.614, 3.805.613, 4.164.355, 5.536.371, 5.531.139, y 9.966.134, respectivamente, en sus carácter de únicos y universales herederos de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 07-04-2009; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la Sucesión Salazar Salomón Francisco Elías, intímese a la contribuyente en la persona de cualquiera los ciudadanos Carlota Salomón de Salazar, Francisco Salazar, Alberto Salazar, Gabriel Salazar, Carlota Salazar, Oswaldo Salazar y Silvia Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-908.587, 3.805.614, 3.805.613, 4.164.355, 5.536.371, 5.531.139, y 9.966.134, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos de la referida contribuyente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas dos (02) dias como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
A) BOLIVARES CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 14.964,84), por concepto de impuesto, y la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 12.869,76), por concepto de multa, para un total de BOLÍVARES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 27.834,60).
B) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 18 días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (18-06-2009), siendo las 10:00 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/asm
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