REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000151
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 04-06-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada María Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de representante de la República, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES. Visto asimismo el escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha primero (01) de junio de 2009, por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS; CAPITULO II: AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEVA y CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la abogada María Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de representante de la República: contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a las pruebas promovidas por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS; CAPITULO II: AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEVA y CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo se deja expresa constancia que en virtud de que la presente Admisión de Pruebas fue Admitida fuera del lapso legal, este Tribunal Superior ordena expedir Boletas de Notificación a las partes a fin de notificarles sobre dicha sentencia y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones comenzara a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Conste.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 19 de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-
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