REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000050
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de Marzo del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano GERMAN ERNESTO GUZMAN VASQUEZ., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2008-0094 de fecha 29 de enero de 2008, Gaceta Oficial N° 38.861, de fecha 30 de enero de 2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2008/E-02289 de fecha diez (10) de marzo de 2008, interpuesto en fecha 13-10-2005, ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el ciudadano JESUS VIDAL SANSONETTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.290.491, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente ABASTOS MI FAMILIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 65, Tomo C-36 de fecha veinte (20) de mayo de 1992, domiciliada en la Calle 03, Nº12 vereda 16, Urbanización Boyacá IV Barcelona estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Licenciado José Luis Lanoy M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.265.553, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 33.987 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-796, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.778.700,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, CON SETENTA CENTIMOS (BF.1.778,70), dictada por la ciudadana Niemary Medina Aguilera, Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 24-03-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Abastos Mi Familia, se solicitó el expediente administrativo del acto impugnado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signadas con los Nros: 416/2008, 417/2008, 418/2008, 419/2009 y 420/2008.

Por auto de fecha 13-05-2008, se agregó expediente administrativo consignado por la Representación Fiscal, mediante oficio Nº SANT/INTI/GRTI/RNO/DT/2008-E-02884, de fecha 23-04-2008.

En fecha 19-05-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó la Boleta de Notificación N° 416/2008, dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui debidamente notificada.

En fecha 26-05-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó las Boletas de Notificación Nro. 417/2008 y 418/2008, dirigida a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República debidamente notificadas.

Por auto de fecha 28-04-2009, se agregó diligencia presentada por la abogada María Páez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la misma solicitó la Perención de la Instancia en la presente causa.

En fecha 07-05-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin notificar al Boleta de Notificación Nº 419/2006 dirigida a la contribuyente Abastos Mi Familia.
Por fecha 11-05-2009, este Tribunal Superior visto la consignación anterior por el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, se ordenó de oficio librar Cartel de Notificación a la contribuyente Abastos Mi Familia de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 12-05-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho, dejó constancia expresa de haber consignado el Cartel de Notificación antes mencionado.

Por auto de 28-05-2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los diez días establecidos en el Cartel de Notificación, así como del lapso para la admisión o no del presente recurso.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano JESUS VIDAL SANSONETTIZ, propietario del Fondo de Comercio ABASTOS MI FAMILIA, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio (02) del auto de Admisión de Recurso Jerárquico y no apertura del Lapso Probatorio por falta de Promoción de Pruebas emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y del folio cinco (05), del escrito libelar, la representación de la contribuyente recae en la persona del “Lic. JOSE LUIS LANOY”; por lo que con meridiana claridad se deduce que el ciudadano JESUS VIDAL SANSONETTIZ, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente ABASTOS MI FAMILIA, se encuentra asistido en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público antes identificado.

Ahora bien, conforme a previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:

“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados”

Y al artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:

"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;

Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario propuesto por el ciudadano JESUS VIDAL SANSONETTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.290.491, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente ABASTOS MI FAMILIA, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2005-796, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.778.700,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, CON SETENTA CENTIMOS (BF.1.778,70), dictada por la ciudadana Niemary Medina Aguilera, Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (04-06-2009), siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

JLPT/RC/gi.-