REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-U-2007-000147
Visto el contenido de la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de Junio de 2009, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este Honorable Tribunal para consignar reporte del SIVIT, en donde se evidencia el ingreso de las cantidades demandadas al tesoro Nacional de la Empresa CIRSA CARIBE, C.A., identificada con el RIF Nro J-30487058-2 en tal virtud extinguido como se encuentra el crédito objeto de la presente demanda solicito a éste Tribunal se pronuncié sobre la pérdida del interés procesal de continuar la presente causa…”; recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dos (02) de Junio de 2009, constante de un (01) folio útil y seis (06) folios anexos; Este Tribunal Superior, de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-
Ahora bien revisada, examinada y analizada la diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 12, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada en fecha 10-12-2007, por la abogada DANIELA L. PALERMO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., así mismo se dejó constancia que las COSTAS del proceso, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.779.720,05), aún formaban parte del Titulo Ejecutivo del presente Juicio.
Ahora bien, por cuanto se desprende que en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, la abogada DANIELA L. PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., consignó Planilla Pagar Nro 0248302, en la cual demuestra haber pagado la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF.1.779,72) por concepto de costas procesales, según lo ordenado en Sentencia Interlocutoria Nº12 de fecha 20-12-2007; y Asimismo visto el contenido de la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna Reporte del SIVIT, en donde se evidencia el ingreso de la cantidad antes indicada; en consecuencia por cuanto se observa que la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla para Pagar Nro 0248302, presentada mediante diligencia de fecha 31-03-2009, por la abogada DANIELA L. PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: en esta misma fecha (05-06-2009), siendo la 03:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/yp.-
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