REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000220
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, por la abogada VERY ESQUIVEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.237.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 120.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, en la cual Promueve: CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ( EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO); CAPITULO II: DEL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL Y DOCUMENTALES ; CAPITULO III: MERITO FAVORABLE ; constante de treinta y tres (33) folios útiles, y diez (10) folios anexos .
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las Pruebas Correspondientes al CAPITULO II referentes a: EL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL Y DOCUMENTALES promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Libertador Temblador del Estado Monagas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (05/06/2009), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
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