REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000221

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, por la abogada Very Esquivel, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573, actuando en su carácter de representante de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 26/05/09, constante de veintiocho (28) folios útiles y once (11) anexos, en el cual Promueve: CAPITULO I: DEL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL; CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las Pruebas Correspondientes al CAPITULO I Y CAPITULO II referentes a: EL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL Y DOCUMENTALES promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha (05/06/2009), siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/VG.-