REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000106
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 23 de Octubre de 2006, por el ciudadano Juan Bautista Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.302.548, de este domicilio, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad de Comercio Servicio y Mantenimientos Hernández, C.A.,( SERVIMAHER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 40, Tomo A-11, de fecha 21 de Febrero de 1994, debidamente asistido por la abogada Andrina Alcántara Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.010.405, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.148 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 24-10-2006, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RNO-DF-2006-1173, la cual impone pagar la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Veinte Mil con Cero Céntimos (Bs.2.520.000,00), expresado en Bolívares Fuertes Dos Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. F 2.520,00), emanada de la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por el ciudadano Juan Bautista Hernández Hernández,, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RNO-DF-2006-1173, la cual impone pagar la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Veinte Mil con Cero Céntimos (Bs.2.520.000,00), expresado en Bolívares Fuertes Dos Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. F 2.520,00), emanada de la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09-06-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (09-06-2009), siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
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