REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001316
ASUNTO: BP01-P-2009-001316

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al Imputado GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a quien se le atribuye la comisión del delito de “CAMBIOS ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS”, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son suficientes para garantizar las resultas del proceso, que se decrete la aprehensión Flagrante y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la DRA. ELIS MARIBEL MOLINA, Defensor de Confianza, previamente designado, este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que corre inserta al folio tres (3) y su vuelto, Acta de Investigación Penal suscrita por el Detective MIGUEL ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en compañía de los Funcionarios DETECTIVE RAFAEL BARRETO y JOSE ELIETT, realizando investigaciones realizadas con el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…, al momento que nos desplazábamos por la Avenida Principal de Lechería en el Centro Comercial Los Delfines, avistamos a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, placas GCU11T, el cual estaba siendo abordado por un ciudadano quién al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa…, se procedió a darle la voz de alto quien se identifico de la siguiente manera GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ…, manifestó ser el propietario de dicho vehiculo y lo adquirió aproximadamente hace tres (3) años por una venta que le efectuó un ciudadano VICENTE CORREDOR…, informando que a su vez dicho ciudadano que compra y vende vehiculo asumimos manifestó que conoce a este de vista y trato por cuanto siempre realizan negocios describiendo al mismo de la siguiente manera, color de piel blanco, de pelo corto, color de cabello castaño, de 1.75 de estatura, ojos de color marrón, presenta un problemas en sus piernas, el mismo mostró un documento de vehiculo, carnet de circulación a nombre de VINICIO RAFAEL SOTILLET…”. Corre inserta al folio seis (6) y su vuelto de la presente causa Inspección Técnica policial Nº 893 de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por el Agente PEREZ JOSE. Asimismo riela al folio siete (7) y su vuelto de la presente causa, Experticia Nº 32 de fecha 08 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario WILLIAM ROMERO. Al folio nueve (9) de la presente causa Experticia Nº 215 de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario JOSE PEREZ.

SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputado GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, aunado a la discrepancia que existe entre el acta policial y el acta de denuncia que cursa en las actas, por lo que se DECRETA para el ciudadano: GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) Días, por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de asuntarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal.

QUINTO: líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y la inmediación. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CORTEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.326, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05 de Julio de 1969, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de los ciudadanos Guillermo Cortés (v) y Ligia López (v), residenciado en la Urbanización las Palmeras, Casa Nº 01, Calle Arismendi con Tajali, Lechería, detrás de Feria, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito “CAMBIOS ILICITOS DE PLACAS DE VEHICULOS”, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley sobre Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,.


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA