REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005249
ASUNTO : BP01-P-2003-000490
Por cuanto en fecha 05/06/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al acusado WILQUER BLADIMIR LOZADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, en cuya oportunidad el acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 25/03/08 se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, habiéndose llevado a cabo en fecha 10/12/08 el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, siendo diferida la constitución del Tribunal en reiteradas oportunidades, siendo la última el dia 05/06/09.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado WILKER BLADIMIR LOZADA en compañía de su Defensora, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado WILKER BLADIMIR LOZADA, quien ante este Despacho expuso “Pido se me haga el Juicio sin escabinos, con un Tribunal Unipersonal ya que ha pasado mucho tiempo y no se ha hecho el juicio” Es todo. Oído lo manifestado por el acusado, seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien expone: “Ciudadana Juez, tal como lo ha manifestado mi representado, solicito se de cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, visto que ha transcurrido mucho tiempo desde haberse efectuado el sorteo de escabinos y estos no asisten al acto. Es todo”; siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado OWILKER BLADIMIR LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 23 de JULIO DE 2009 A LAS 11:00 AM, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado WILKER BLADIMIR LOZADA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 23 de JULIO DE 2009 A LAS 11:00 AM, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Se acuerda librar Boletas de NOTIFICACION al Fiscal del Ministerio Público, Citación a los testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO