REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002647
ASUNTO : BP01-P-2005-002647

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITE actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida a el acusado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ en el que solicita a este Tribunal acuerde boleta de notificación de los expertos en Criminalisticas, JOSE RAFAEL BLONDELL Y JOSE ASSEF DAO QUINTERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maturín, Estado Monagas para que deponga en el Juicio Oral y Publico en virtud de su participación en el proceso, al realizar la expertita 9700-128-0632, de fecha 18/10/2005 relacionada con Comparación Balística, arma de Fuego con serial PLA77062, la cual fue debidamente cotejada con el proyectil que le extrajeron a la víctima; HESEIFER ALFREDO MILLAN PADRON ampliamente identificado en autos.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa es presentada ante el Tribunal de Control 04 en fecha 31/05/2005, posteriormente es presentada la acusación Fiscal en la que no es incluida la experticia como medio de prueba y es en fecha 29 de Noviembre del año 2005 que es presentada la referida experticia como prueba nueva, ahora bien en la celebración de la Audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica su acusación, al igual que los medios de prueba ofrecidos que rielan en el escrito acusatorio, incluyendo la experticia de proyectil extraído del cuerpo de la victima, mas sin embargo no se evidencia el ofrecimiento en la audiencia preliminar de los expertos JOSE RAFAEL BLONDELL Y JOSE ASSEF DAO QUINTERO y como consecuencia de ello el Tribunal de Control solo admitió la mencionada experticia vale decir como prueba documental no los expertos por lo cual mal pudiera este Tribunal Admitir el testimonio de los expertos de marra.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR el pedimento el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITE actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en la causa seguida al acusado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ
Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ALEJANDRA NERI