REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005347
ASUNTO : BP01-P-2007-005347
Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ROJAS, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN, mediante el cual solicita: 1) a favor de sus defendidos, el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los mismo, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de VICENTE RAFAEL SANCHEZ observa:
PRIMERO: En fecha 26/12/07 es presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, los imputados YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, respectivamente, oportunidad en la cual la mencionada Instancia en funciones de Control decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los hoy acusados de marra por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho del peligro de fuga conforme al parágrafo 1° del artículo 251 Ejusdem, dada la magnitud del delito y la posible pena que pudiere imponerse en el presente caso.
SEGUNDO: Señala la Defensa de los Acusados, en su escrito, entre otras cosas, que no comparte que su defendido haya sido privado de su libertad, aunado al hecho de que la victima nunca asiste a los actos fijados por el Tribunal lo que hace evidente la falta de interés respecto el proceso además que los mismos tienen dieciocho (18) meses Privados sin que se lleve acabo el Juicio Oral y Publico; es por ello que solicito a favor de mi defendido la Revisión de la Medida Privativa de Libertad.
En razón de los argumentos explanados, por la Defensa de YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN, solicita del Despacho, la REVISION de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus patrocinado, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Destaca esta Juzgadora, que al momento en que el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor respectivamente, sólo se limitó a tomar en consideración los presupuestos concurrentes a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir, demostró: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un ilícito penal y 3) Una presunción razonable, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,
Aunado a la circunstancia de que el delito en cuestión es de carácter pluriofensivo, atentan contra bienes jurídicos tutelados por el Estado, siendo en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la más idónea, en aras de asegurar la finalidad del proceso, en atención a lo consagrado en el único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y no quede de esta manera enervada la acción de la Justicia, amén de ser dicha medida proporcional con la gravedad de los delitos, sus circunstancias de comisión y la sanción probable, de conformidad a lo estatuido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TERCERO: Por lo que quien aquí decide, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, considera que desde el 26/12/07, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los hoy acusado, YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN no han variado las circunstancias que llevaron a esa Instancia a dictar la Medida Restrictiva de Libertad.
CUARTO: También se destaca que en el presente caso, no están dados los supuestos consagrados en artículo 244 en su primer aparte; en el cual se establece que la medida restrictiva de libertad en ningún caso podrá exceder de dos años; plazo este establecido por el Legislador como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal y no constituirse la medida Privativa de Libertad en una pena anticipada; y como quiera que hasta la presente fecha, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y, que esta limitación al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantía, considerando además que no han variado las circunstancias que dieron origen al Tribunal que decretó en su oportunidad la medida restrictiva de libertad; aunado al análisis antes realizado; fuerza es para este Tribunal, NEGAR el pedimento interpuesto, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado YANNY SMITH CULPA PECHE Y MANUEL JULIO IBARRA MARIN interpuesta por el Abogado LUIS ROJAS, Defensor de confianza del acusado todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI