REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001649
ASUNTO : BP01-P-2008-001649
Visto el escrito presentado por la Abogada, CARMEN CECILIA SALAZAR en su carácter de Defensora de Publica DECIMOSEXTA pernal del Acusados ELIO RAFAEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.670.887, mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos de OCHO a (08) días a CUARENTA Y CINCO (45) días, pues a su defendido se encuentra trabajando en una compañía privada llamada COOPERATIVA DE TRASPORTE CASA FUERTE, R.L, y debido a las presentaciones de carácter obligatorio que tiene que realizar a la puertas del tribunal a tenido dificultades tanto en el trabajo como en las presentaciones; a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 16/04/08, es presentado por la Fiscalía 01 del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado ELIO RAFAEL RIVAS, por la presunta comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, decretándole la Instancia en Funciones de Control, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Audiencia Preliminar se verificada el 07/07/08 acordando conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º y que consisten en: Presentación cada Ocho (08) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Acusado ELIO RAFAEL RIVAS y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada VEINTE (20) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de este Estado, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado ELIO RAFAEL RIVAS la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa.
Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO