REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009103
ASUNTO : BP01-S-2004-009103
Siendo que este Tribunal en funciones de Juicio 03, recibió y dió entrada al presente Asunto en fecha 18-06-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 20 de Marzo del 2000 en horas de la mañana, cuando una persona espontáneamente comparece ante la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barcelona (C.P.T.J) a los fines de formular una denuncia que en fecha 13 de Marzo de ese mismo año se entero que su concubino identificados de la manera siguiente: LUIS JOSE MORENO MARQUEZ titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.222.024, había abusado sexualmente de su hijastra IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio público en su Escrito Acusatorio como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionados, el primero en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 378 y 99 ejusdem, en concordancia igualmente con el último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el segundo, establecido en el último aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien una vez revisada la presente causas en el que se le imputa al acusado de marras el delito de ACTOS LASCIVOS Y ABUSO SEXUAL A NIÑO; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y por ser las mismas del genero mujer corresponde conocer de la presente causa en Tribunal especial de Violencia Contra la Mujer por lo que es imperativo para este Tribunal a declinar la Competencia al Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA Al TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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