REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002762
ASUNTO : BP01-P-2007-002762

Visto el escrito presentado por la Abogado IRMA FERMIN en su condición de Defensora Publica Sexta Penal de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, del acusado TEODORO ANTONIO PLAZA FERMIN en el que solicita a este Tribunal ordene el traslado de mi representado hasta la sede de este Tribunal a los fines de que el mismo exponga su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, prescindiendo de esta forma de el Tribunal con escabinos ya que el referido acusado dice tener problemas y se le olvidan las cosas.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente causa es recibida por este Tribunal de Juicio 03 en fecha 10/12/2008, y se fija fecha de Sorteo de escabinos para el 21/01/2009, difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia de las partes, y levantándose acta de realización de el Sorteo en Fecha 04/04/2009, posteriormente en fecha 14/05/2009 se lleva a cabo la constitución del Tribunal con escabinos, al momento de realizarse la constitución del tribunal con escabino estaban presente todas las partes vale decir La Fiscal, El Querellante, El Acusado y su Defensora y los escabinos, por lo que es evidente que en ningún momento se le cerceno ningún derecho o garantía al acusado de marra aunado a el hecho de que se le explico en ese momento en que consistía el acto que se estaba realizando y el manifestó no tener ninguna observación al respecto, Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos.

En este caso es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:

“… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” ( Subrayado del Tribunal ).

Asimismo se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución; En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio 03, Niega la Solicitud realizada por la defensora Publica Dra. IRMA FERMIN.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR el pedimento de la Defensora Publica Dra. IRMA FERMIN en la causa seguida al imputado TEODORO ANTONIO PLAZA FERMIN.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ALEJANDRA NERI