REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009575.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 09-07-2.008, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 17-04-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TIFFANY CARELIS FIGUEROA, estableciéndose que el mismo cumple la totalidad de la condena en fecha 26-01-2.010; asimismo, se evidencia del citado auto de reformulación del cómputo de la pena, que éste opta a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, siendo impuesto de su situación jurídica, oportunidad en que aportó como dirección de domicilio donde va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir, en la Calle Nro. 03, Casa Nro. 112, Santa Fe, Estado Sucre, cerca de la Panadería, donde habita su hermana María Ángela Tiamo Velásquez; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional decretar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 26-01-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena completa;
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, a su vez se encuentra privado judicialmente de libertad, conforme al expediente número BP01-P-2.007-002686, cursante ante el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose fijado el juicio oral y público para el día 16-06-2.009; en consecuencia, impuesto de su situación jurídica en el presente asunto, el mencionado penado se mantendrá detenido en la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden y disposición del citado Juzgado de Juicio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Nro. 03, Casa Nro. 112, Santa Fe, Estado Sucre, cerca de la Panadería, donde habita su hermana María Ángela Tiamo Velásquez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TIFFANY CARELIS FIGUEROA; debiéndose presentarse mensualmente hasta el día 26-01-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena completa. SEGUNDO: Manténgase detenido el penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad número 18.279.871, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición del Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, conforme al expediente número BP01-P-2.007-002686. TERCERO: Trasládese al penado EDWAR LUIS TIAMO VELASQUEZ, hasta éste Despacho para el día MARTES 02-06-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUARTO: Remítanse oficios al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, a la Unidad de Alguacilazgo, al Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal y a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
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