REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000275.-

Recibido como ha sido el Reconocimiento Médico Legal Forense suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, correspondiente al penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria solicitada por la Defensa de Confianza; en los siguientes términos:

En fecha 05-06-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21-10-1.998, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN FRANCISCO MORALES; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 01-05-1.995 y puesto en Libertad Bajo Fianza en fecha 08-06-1.995, permaneciendo privado de libertad por el tiempo de UN (01) MES y SIETE (07) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VENTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 28-04-2.021; estableciéndose conforme al artículo 482 Ejusdem, las fechas a partir de las cuales el penado antes identificado, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; debiendo resaltar que por ser mayor de setenta años podrá obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 502 de la citada Ley Penal Adjetiva; igualmente, se acordó mantener detenido al penado en su residencia con custodia policial, ubicada en Chorrerón, Calle del Sur, Casa Nro. 65, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683161, a los fines que reciba los cuidados y apoyo familiar, en razón al delicado estado de salud y a su avanzada edad de 79 años, hasta tanto se obtenga las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal Forense, oportunidad en que se procederá a decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria.

Ahora bien, consta en autos Reconocimiento Médico Legal Forense suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, correspondiente al penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, donde se concluyó paciente de 79 años de dad, con palidez cutáneo-mucosa acentuada, dificultad respiratoria ligera; orientada en persona, tiempo y espacio, de hablar lento, responde a lo que se le pregunta, pero luego se torna distraído, deambulación con ayuda de bastón y familiares; antecedentes de hipertensión arterial crónica, tratado por médico internista Dr. Luís Aguijarte, quien le diagnostica Osteo-Artritis Severa. Enfermedad vascular cerebral isquemica (isquemia cerebral global por insuficiencia vértebra basilar). Hipertensión arterial crónica; se sugiere cuidados y apoyo familiar por el cuadro clínico de hipoxia cerebral global; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud del mencionado penado, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Presentación cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, tratarse y controlarse médicamente la enfermedad que padece y consignar cada dos meses ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Abogadas AURORA PORTOCARRERO y ARELIS SAMECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.263 y 80.718, respectivamente, en su carácter de Defensora de Confianza del penado de autos; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Presentación cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, tratarse y controlarse médicamente la enfermedad que padece y consignar cada dos meses ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. Trasládese al mencionado penado hasta éste Juzgado para el día MARTES 16-06-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Municipio Guanta de éste Estado. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA